REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 857-05 CAUSA 6E-251-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 21-11-05, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la penada YESSICA DESIREE REYLLY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro 15.287.496, soltera, de 24 años de edad, comerciante, hija de Emma Villalobos y George Reilly, residenciada en el Sector Primero de Mayo, calle 89 casa Nro. 19B-181, al lado del Colegio Román Valecillos, Maracaibo, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
La penada YESSICA DESIREE REYLLY VILLALOBOS fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de UBALDINA DEL CARMEN MENDOZA CARDOZA.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado Penal del Estado Zulia, en contra de la penada YESSICA DESIREE REYLLY VILLALOBOS, fue detenida en fecha 20-08-2005, por lo que hasta el día de hoy: 19-12-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 20-08-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 20-08-2006.- Una tercera parte de la pena en fecha 20-12-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 20-08-07, las Dos Terceras (2/3 partes el día: 20-04-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 20-08-08, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 08-06-2010. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde cumplirá la pena impuesta La penada YESSICA DESIREE REYLLY VILLALOBOS. Así se declara.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por La penada YESSICA DESIREE REYLLY VILLALOBOS, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.857-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 6575,6576, 6577 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones 6578-05

EL SECRETARIO



IAC/ isabel g.