REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 861-05.- CAUSA NRO 6E-063-04.-
El presente proceso seguido al penado NOLBERTO JOSE BRACHO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.562.240, Venezolano, de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, pescador, hijo de Norberto Bracho y Maryoris Morillo, residenciado en Santa Lucia Av. 2D, N° 87-88 de Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena definitiva de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de PANTALEON FERNANDEZ, FRANK SANDOVAL Y OTROS.-
Asimismo, consta en actas Informe Técnico Psico Social # 1645 de fecha 25-11-2005 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado NOLBERTO JOSE BRACHO MORILLO, el dia 01-08-2005 cumplió una tercera parte de la pena que le fue impuesta, y emiten un pronostico Favorable y lo encuentra APTO para la medida optada; por lo que esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el prenombrado penado, el dia 22-10-2004 fue sancionado, lo cual se puede constatar del Record de Conducta de fecha 11-11-2005 emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserta al folio (243) de la causa , por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGARLE el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al cual opta, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida optada (REGIMEN ABIERTO ) al Penado NOLBERTO JOSE BRACHO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.562.240,, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 861-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 6586 -05.
IAC/LM EL SECRETARIO
CAUSA N° 063-04..
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