REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de diciembre de 2005

195° y 146°


RESOLUCION N° 845-05 CAUSA N° 6E-101-03


Vista el acta de redención emanada de la Junta de Rehabilitación del Recluso, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal procede a realizar Cómputo Legal con Redención de la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRESIDIO, impuesta al penado JEAN CARLOS AZUAJE titular de la cédula de identidad N° 15.464.051, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de ANIBAL ALTUVE.

Consta en actas que el penado JEAN CARLOS AZUAJE fue detenido en fecha 26-06-2003 por lo que hasta el día de hoy: 16-12-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado el cual constan en actas (folio ) de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS que hacen un total de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 26-10-08. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 12-11-03 Una Tercera (1/3) parte el día: 22-04-04. La mitad (1/2) de la pena el 12-03-05, las Dos Terceras (2/3) partes el día 02-02-06. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 12-07-06 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 12-03-2009. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado JEAN CARLOS AZUAJE , titular de la cédula de identidad N° 15.464.05recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 845-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 6527-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 6528-05.

EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.