REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 de Diciembre de 2005
194° y 144°
RESOLUCION N° 841-05 CAUSA 6E-035-03
Este Tribunal acuerda practicar cómputo de pena con Redención de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal. al JUAN CABARCAS HERRERA, Venezolano , de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.885.899 de 50 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida 32 carretera G, Barrio Campo Alegre, G-32,Tía Juana, cerca de la Cancha de Básquet del Barrio Simón Bolívar del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por ser culpable y responsable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE cometido en perjuicio de KARLA CABARCAS PAEZ. Asimismo, consta en actas que el penado JUAN CABARCAS HERRERA fue detenido en fecha: 06-02-2003 por lo que hasta el día de hoy: 16-12-2005 , fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido DOS (02) , DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS , faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día 11-09-2006. Cumplió Una Cuarta (1/4) de la pena con Redención el día 22-03-2003. Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 22-08-2003 La mitad (1/2) de la pena el 22-06-2004 Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 22-04-2005. Asimismo Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-09-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 11-09-2007 de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por el penado JUAN CABARCAS HERRERA, Venezolano , de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.885.899 de 50 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida 32 carretera G, Barrio Campo Alegre, G-32,Tía Juana, cerca de la Cancha de Básquet del Barrio Simón Bolívar del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por ser culpable y responsable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE cometido en perjuicio de KARLA CABARCAS PAEZ, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación al aludido penado y se remite copia certificada de la presente decisión anexo de oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.841-05 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año se remitió copia certificada de la presente Resolución y Boleta de Notificación del penado con oficio 6521-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa y se envían anexo de oficio N° 6522-05 al Departamento de alguacilazgo
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
IAC/lm
CAUSA N° 035-03.
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