REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Diciembre del 2.005
196° y 145°
RESOLUCION Nª 835-05 CAUSA 6E-106-03
Vista el Acta de Redención emanada del Departamento de Redención adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado al Penado RICHAR JINETE GOMEZ, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 16-04-82, de 23 años de edad, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº 15.586.997, hijo de Fabio Jinete y Marlene Gómez, con residencia en Barrio Carmelo Urdaneta, Calle el Tanka Nº 54-59 Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, como autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Farmacia SAAS, esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 06-06-2.003 por lo que hasta el día de hoy 15-12-05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que hacen un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
En consecuencia, se evidencia que el penado RICHAR JINETE GOMEZ, cumplió su pena principal con redención en fecha 15-10-2005, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, como pena accesoria, es decir hasta el día 01-12-2006, en virtud de lo cual ordena su inmediata libertad, y someterlo a la vigilancia de la autoridad por ante la Intendencia respectiva, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal el día 16-12-05, a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Asimismo las Boletas de Notificación a las partes.- Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la libertad del penado RICHAR JINETE GOMEZ, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 16-04-82, de 23 años de edad, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº 15.586.997, hijo de Fabio Jinete y Marlene Gómez, con residencia en Barrio Carmelo Urdaneta, Calle el Tanka Nº 54-59 Estado Zulia, por haber cumplido su pena principal con redención en fecha 15-10-2005, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, como pena accesoria, es decir hasta el día 15-02-2006, ante la Intendencia respectiva, asimismo deberá comparecer por ante este Tribunal el día 16-12-05 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 835-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de, Excarcelación junto con oficio Nº 6509-05 a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad. Asimismo Boletas de Notificación con oficio Nº 6510-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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