REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 834-05 CAUSA N° 6E-018-04.-
Cursa por ante este Juzgado causa seguida en contra del Penado JESUS EMIRO CONTRERAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-08-70, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 9.796.716, ayudante de carpintería, hijo de Margarita Contreras y Jesús Ortega, residenciado en Barrio 18 de Octubre, Calle ÑO Avenida 5 Casa C-27 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de José del carmen Franco Pirela.-
Ahora bien, el penado JESUS EMIRO CONTRERAS fue detenido en fecha 28-09-2003, por lo que hasta el día de hoy 15-12-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado, según Acta de Redención que riela al folio (101) de dicha causa, es de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pero según constancia de trabaja emanada del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo se evidencia que el tiempo trabajado es desde el 13-02-04 hasta el 09-12-05, lapso que hace un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que hace una sumatoria total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS.-
Seguidamente esta Juzgadora observa que ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, la cual supera la pena cumplida por el penado JESUS EMIRO CONTRERAS, en consecuencia se ordena su inmediata libertad, y acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 16-12-05, a las nueve de la mañana a los fines de su presentación a la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, a la cual queda sujeto, como pena accesoria, la cual culmina el día 29-07-06, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y ASI DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad Plena del penado JESUS EMIRO CONTRERAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-08-70, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 9.796.716, ayudante de carpintería, hijo de Margarita Contreras y Jesús Ortega, residenciado en Barrio 18 de Octubre, Calle ÑO Avenida 5 Casa C-27 Maracaibo Estado Zulia, por cumplimiento de su pena principal con redención, y acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 16-12-05 a las nueve de la mañana, a los fines de su presentación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, a la cual queda sujeto como pena accesoria, la cual culmina el día 29-07-06, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y notificación junto con oficio. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,
Mgs. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 834-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio N° 6506-05 a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y notificaciones con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 6507-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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