Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extención Cabimas del Estado Zulia, de fecha 23-0304, inserta del folio (31 al 38) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penados YORMAN JOSE LAMBRANO RUIZ Y ROSMER NOEL GONZALEZ VALERO, titulares de la Cedula de Identidad N° 18.945.452 y 17.152.651, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, el cual establece su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que “le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.
Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:
“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
2. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)
Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo Cómputo de Pena de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado YORMAN JOSE ZAMBRANO RUIZ y ROSMER NOEL GONZALEZ VALERO, titulares de la Cedula de Identidad N° 18.945.452 y 17.152.651, a quienes el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas del Estado Zulia, lo CONDENO mediante Sentencia N° 006-04 de fecha 23-03-2004, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del JAVIER ANTONIO ABREU.-
SEGUNDO:
Los penados YORMAN JOSE ZAMBRANO RUIZ y ROSMER NOEL GONZALEZ VALERO, fueron detenidos por primera ves en fecha 22-09-02, hasta el 24 de Septiembre de 2002, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control Extensión Cabimas le Concediera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que estuvo detenido 2 dias siendo detenidos nuevamente en fecha 26-08-05, ahora bien para establecer la nueva fecha para determinar el cumplimiento de la pena Principal y las formulas alternativas de cumplimiento de la Pena, se restara a la segunda fecha de detención el primer tiempo cumplido, es decir (02) dias resultando la nueva fecha el 24-08-05, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 08-12-2005: TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, los penados YORMAN JOSE ZAMBRANO RUIZ y ROSMER NOEL GONZALEZ VALERO, cumplirá la Pena Principal el día: 24-08-2007.
Cumplió la mitad de la pena impuesta el día: 24-08-2006.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte el día: 24-02-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 24-04-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 24-12-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 24-02-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a LA CONMUTACIÓN POR EL RESTO DE LA PENA O CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 24-02-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
|