Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 09-12-2005, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen la pena al Penado ALEXANDER RAFAEL MEDINA OLLARVES titular de la cédula de identidad N° V-13.006.820, por el Trabajo y estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
PRIMERO
El penado ALEXANDER RAFAEL MEDINA OLLARVES titular de la cédula de identidad N° V-13.006.820, en fecha 28-05-04, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXANDER RAMÓN BASTIDAS.
SEGUNDO
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 25-11-2001, por lo que hasta la presente fecha 24-01-2006, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Tiene redimido en razón del Trabajo de Operador del Equipo de Computación (Furriel), Mantenimiento y Limpieza de las Instalaciones del Comando, DOS (02) AÑOS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de: SEIS (06) AÑOS Y (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y (1) DIA.
TERCERO
En tal sentido, que el Penado ALEXANDER RAFAEL MEDINA OLLARVES cumplirá la Pena Principal el día: 25-11-2007.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-11-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-07-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-11-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑO cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-11-2007. Y ASÍ SE DECLARA.
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