REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.007.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 405-07.- CAUSA N° 4E-038-06.-

Firme como quedó la Sentencia Nro. 06-06 de fecha 15 de de Marzo de 2.007, dictada en su por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-05-95, en su Causa Nro. 4C-3988-05, en contra del penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- Indocumentado, mediante la cual condenó al penado en mención, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente Causa Nro. 4E-038-06, contentiva del referido proceso penal, para Resolver OBSERVA:

PRIMERO

Riela a los folios ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y siete (147) de la presente causa, Decisión Nro. 208-07 de fecha 27-06-07, relativa al Nuevo Cómputo de Pena con Redención, por medio del cual consta en este, que el Penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.282.997, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL, EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2.007, y, que Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en fecha 04 de Junio de 2.007. En consecuencia, deberá presentarse ante la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, y, con la periodicidad que le sea indicada por el Intendente de esta, hasta tanto finalice dicha sujeción. Por lo que corresponde en el caso Sub-Índice es Acordarle: LIBERTAD PLENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con


lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.282.997, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-12-82, de 24 años de edad, de profesión y/u oficio Cocinero, de estado civil Soltero, con última dirección permanente en Haticos Por Debajo, Calle 120, Sector La Esmeralda, Casa Nro. 17 C-30.- En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación del penado de autos y remítase con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Indicándole a la Dirección de dicho centro penitenciario, que deberá participarle al Penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, antes identificado, que deberá comparecer por ante este Tribunal en fecha Jueves 06 de Diciembre de 2.007, a las 8:30 de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente Decisión. Siendo que en el mismo acto, deberá Consignar la DIRECCION EXACTA DEL DOMICILIO EN EL CUAL RESIDIRA, a objeto de indicarle este Tribunal, la Intendencia que le corresponde, con motivo de sus presentaciones en esta, en razón a la Sujeción de Ley. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y líbrese oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR FONSECA


LA SECRETARIA (S),


ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 405-07 y se ofició bajo los Nros. 5.026-07 y 5.027-07, respectivamente.-
LA SECRETARIA (S),


ABOG. ZOA SERRADA



VF-rg.-
Causa Nro. 4E-038-06.-