REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2.005
195º y 146º
DECISION No. 601-05 CAUSA No. 1E-273-04
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Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado PEDRO DANIEL SALCEDO quien actualmente se encuentra en libertad en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal Penal Sexto de Control, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado PEDRO DANIEL SALCEDO fue condenado por el Tribunal Penal Sexto de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Artículo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, a los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160) de la presente causa corre inserto Informe Técnico N° 1084-05, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera el penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio ciento ochenta y uno (181), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el Nº COR-12818, donde señalan que el penado PEDRO DANIEL SALCEDO fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS.
Asimismo al folio ciento cuarenta (140) corre inserto Constancia de Trabajo de la Empresa Desjoyaux Piscines, ubicado en el centro Comercial Las Tunas, Local 6, esquina de la avenida 74, Urbanización Las Lomas, Maracaibo, Estado Zulia, donde el penado se desempeña como soldador, al folio ciento sesenta y cinco (165) de la presente causa corre inserta, diligencia en la cual el penado de autos se compromete con el Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, por lo que en consecuencia por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada PEDRO DANIEL SALCEDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, imponiéndole un Régimen de Prueba hasta el día 18-06-06 fecha en la cual cumple la pena Principal, asimismo quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia el día 0410-06
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4.- No portar armas, ni poseerlas
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5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas
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6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE
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Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PEDRO DANIEL SALCEDO de nacionalidad venezolana, natural de Valera, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.719.050, casado, residenciado en len Los estanques, calle 115, casa N° 49-120, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 601-05.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-273-04
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