REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DECISION No. 587-05.- CAUSA No.1E-315-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El fecha 27-10-05, este tribunal según decisión No. 477-05, ordenó la revisión de la pena en la causa seguida a la penada ZOILA MARIA PANA IGUARAN de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 11-10-05 entro en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en fecha 08-11-05, La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión No. 338-05, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por quien aquí decide y en la cual condenan a la penada ZOILA MARIA PANA IGUARAN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 y ordinal 6° del artículo 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordena la realización de los nuevos cómputos de ley a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que este tribunal pasa a realizar el nuevo computo de pena de la siguiente manera: En fecha 27-10-96 fue detenida la penada de autos, hasta el 21-04-04, fecha en la que se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que desde el día 27-10-96 hasta el día de hoy han transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, dejando expresa constancia que a la penada le fue redimido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que sumado al primer tiempo más la redención nos da una sumatoria de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que cumplió la Pena Principal el día 19-05-01, y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 25-12-02, y en tales consideraciones este Tribunal DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la ciudadana ZOILA MARIA PANA IGUARAN, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la ciudadana ZOILA MARIA PANA IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 7.829.009, de 48 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Andrés Pana y de Clementina Iguaran y residenciada en el Barrio 24 de Septiembre, avenida 48, calle 71, casa No. 45A-10, cerca de la Farmacia Guajira, Maracaibo Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-----------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 587-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.071 y 4.072-05.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-315-99
RR/rem.-
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