REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º


DECISION No. 632-05.- CAUSA No. 1E-308-05.-



Visto el Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicado al penado CARLOS MARIO SILVA GARCIA para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS MARIO SILVA GARCIA, plenamente identificado en actas fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido del ESTADO VENEZOLANO.

El referido penado según Cómputo de Pena de fecha 08-03-05 signado con el No. 089-05, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto desde el 30-04-05, fecha en la cual cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, ello en virtud de la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Al folio quinientos cinco (504) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. COR-2642 de fecha 24-05-05, donde señalan que el penado CARLOS MARIO SILVA GARCIA, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios.

Al folio quinientos ochenta y cinco (585) corre inserto Record de Conducta emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 19-10-05, donde se lee:”(…) no ha observado faltas disciplinarias…”;

Al folio quinientos ochenta y ocho (588) corre inserto oficio signado con el No. 005862 de fecha 24-10-05, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos.

Así mismo al folio quinientos noventa y dos (592) corre inserto Carta de Conducta emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 25-10-05 y del cual se desglosa: “(…) CONDUCTA: EJEMPLAR…”;

Al folio seiscientos treinta y dos (632) corre inserto Oferta Laboral realizada por el ciudadano RICARDO BOTERO, portador de la cédula de identidad No. 15.719.179 y propietario de “Cyber Resteado.com”, Ubicado en el Sector Los Claveles, calle 96G, con avenida 40A, frente a los Edificios “las Colinas”, Local No. 3, Maracaibo Estado Zulia, y de la cual se puede leer:”(…) por medio de la presente hago constar que el ciudadano CARLOS MARIO SILVA … Le ofrezco el cargo de ENCARGADO del Cyber Resteado.com, E un horario de 8:00 am. a 4:00 pm...”; la cual fue verificada según consta por medio de oficio signado con el No. 4386 de fecha 01-12-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual riela al folio seiscientos treinta y nueve (639).

Al folio seiscientos cuarenta y cuatro (644) al seiscientos cuarenta y cinco (645) se observa Informe Técnico de fecha 21-11-05, signado con el No. 1608 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y recibido por ante este Despacho en esta misma fecha, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) PRONOSTICO: FAVORABLE (subrayado y negrillas del tribunal) Comportamiento Adaptativo. Capacidad de Acatar normas. Planes coherentes de vida…”; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) CONCLUSIONES: APTO a la medida de Régimen Abierto…”; y como Recomendaciones: “(…) “Supervisión máxima por la alta probabilidad de evasión”… (subrayado y negrillas del tribunal)

Ahora bien, considera este Juzgado que el penado de autos, cumple con la circunstancias prevista en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es EL REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS MARIO SILVA GARCIA, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, dicho penado cumplirá la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, el cual se otorga en razón de la actual crisis penitenciaria que atraviesa nuestro país en los actuales momentos. Por lo que se considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado CARLOS MARIO SILVA GARCIA, las cuales son las siguientes:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS MARIO SILVA GARCIA, portador de la cédula de identidad No. E-15.430.459, natural de Medellín, Colombia, nacido el día 27-05-1955, de 50 años de edad, soltero, hijo de Jaime Silva y de Blanca García; de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensora Público N° 6°; ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro y al Departamento de Alguacilazgo a objeto de remitir las Boletas de Notificaciones.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,



ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 632-05; se ofició bajo los Nros. 4.297, 4.298 y 4.299-05 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,
Causa No. 1E-308-05