REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2005
195° y 146°
JUEZ PROFESIONAL. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
ACUSADO: SAUL GREGORI MARTINEZ SOCORRO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.855.574, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1981, soldador, hijo de Samuel Martínez Urbina y de Egna Yarlenis Socorro de Martínez, residenciado en el barrio Monte Claro, calle 3, N° 3-11, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
ACUSACION: HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 2, numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
VICTIMA: JUAN JOSE NAVARRO.
DEFENSORA: NOIRALITH ALBERTINA GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 06 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 08:00 de la noche, llegó el ciudadano Juan José Navarro, en un vehículo clase moto, a su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Las Madrinas, casa S/N, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, colocando en el porche de la vivienda y debajo de un árbol, el referido vehículo, luego de cerrar un portón con pasador, entró a descansar, cuando escuchó que abrieron el portón, pensando que se trataba del técnico que había buscado para que le revisara el acondicionador de aire (aire acondicionado), notó que no tocó la puerta, se asomó por la ventana de la habitación y observó que la moto no se encontraba en el porche, observando a una persona en la calle tratando de prender la moto, a quien le gritó y capturó cuando se embarcó en otra motocicleta conducida por un sujeto no identificado, de la cual lo haló, quedando identificado la persona detenida, como, Saúl Gregori Martínez Socorro.
Con base a los hechos planteados la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en el día y hora señalado para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano SAUL GREGORI MARTINEZ SOCORRO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 2, numeral 4 en relación al artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:
1. Testimonio del ciudadano JUAN JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 11.045.811.
2. Testimonio de la adolescente KAILENIS ANAIS FERNANDEZ GARRILLO, titular de la cédula de identidad 17.913.644.
3. Testimonio de los funcionarios Oficial (PR) N° 1402 NORGE SALAS, Oficial (PR) N° 3910 ENDER URDANETA, Oficial N° 0510, CHARLES CHAVEZ, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Catatumbo de Estado Zulia, pertenecientes a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia.
4. Testimonio del funcionario Oficial Primero (PR) N° 2535 JOSE PRIETO, adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial Catatumbo de Estado Zulia, pertenecientes a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia.
5. Testimonio del funcionario Oficial Primero (PR) N° 1178 OMAR CARVAJAL, adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial Catatumbo de Estado Zulia, pertenecientes a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia.
6. Acta de Experticia de reconocimiento practicada al vehículo recuperado, de fecha 22 de Diciembre de 2003: al vehículo clase moto, marca Yamaha, sin placas, modelo jog artisti Spec, color blanco, serial de carrocería 3KJ5016291, serial del motor 50CC, tipo Scooter, uso particular, por parte del funcionario HECTOR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional San Carlos de Zulia.
7. Testimonio del funcionario HECTOR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional San Carlos de Zulia.
8. Exhibición del objeto vehículo clase moto, marca Yamaha, sin placas, modelo jog artisti Spec, color blanco, serial de carrocería 3KJ5016291, serial del motor 50CC, tipo Scooter, uso particular, una llave para moto de color amarillo, de cobre, de cinco centímetros, la misma se encuentra torcida y limada y la punta desgastada y factura N° 0141, de fecha 21-02-2002, emanada de moto autos Mayami, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Una vez mas la defensa tal y como lo ha venido sosteniendo en éste proceso, ha considerado la misma como insuficiente basada en pocos elementos de convicción y medios de prueba en contra de mi defendido, negando los hechos que narra la Fiscal del Ministerio Público, ya si bien es cierto que estaba en el lugar de los hechos, el estaba acompañado de Kailenis, no cometiendo delito alguno, ya que estaban de manera accidental en ese memento cuando al pasar por la residencia de Juan Navarro, estaban conversando y mi defendido se sentó en la moto de Juan Navarro, quien en ese momento gritó que le estaban robando la moto, no es cierto que estaba robando la moto. Por lo que la defensa rechaza las circunstancias de modo en que el Ministerio Público, explanó los hechos. Será durante el Juicio que se esclarecerán los hechos. Pido que sea escuchada a la ciudadana Kailenis Fernández, quien se encuentra en la sala”.
La defensa por su parte, ofreció y fue admitida en la Audiencia Preliminar el testimonio de la ciudadana KAILENIS ANAIS FERNANDEZ GARRILLO, titular de la cédula de identidad 17.913.644.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio. Esto es, quedó debidamente acreditado que el día 06 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 08:00 de la noche, el ciudadano Saúl Gregori Martínez Socorro, se apoderó de un vehículo clase moto, perteneciente a Juan José Navarro, sin el consentimiento de éste, la cual se encontraba en el porche de su casa, debajo de un árbol, ubicada en la Urbanización Las Madrinas, Av. Los Robles, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con el propósito de obtener provecho para si o para otro. Este hecho quedó debidamente acreditado, con el examen de los siguientes elementos de prueba:
El acusado SAUL GREGORI MARTINEZ SOCORRO, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “Ese día 06 de Diciembre de 2003, yo me fui a visitar a mi abuela, cerca del terminal, vive a que mi tío, cuando regresé por el camino yo me puse a conversar con una muchacha y me senté en una moto que estaba estacionada en la calle, en eso salió una niña y me gritó que yo me quería robar la moto de su papá, no le hicimos caso cuando de pronto salió el ciudadano gritando que me estaba robando la moto y me agarró a golpes. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? CONTESTO: “El día 06 de Diciembre de 2005, a las 8:00 de la noche, en la Av. Los Robles, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga, el nombre de la persona con quien hablaba usted? CONTESTO: “Kailenis” OTRA: ¿Diga, donde vive la persona con quien usted estaba hablando? CONTESTO: “En una vereda del Barrio de Encontrados” OTRA: ¿Diga usted, de donde conoce a esa señorita? CONTESTO: “Una vez nos vimos en el club que hay en Encontrados” OTRA: ¿Diga usted, que conversaba con esa persona? CONTESTO: “Yo la estaba enamorando” OTRA: ¿Diga usted, como hizo para encontrarse con esa persona? CONTESTO: “Yo venía de la casa de mi tío y nos encontramos en la calle, yo me senté en la moto, cuando comenzamos a conversar ella y yo, salió la niñita y me preguntó que si me estaba robando la moto de su papá, luego salió el señor y me dio un golpe y me tiró a la carretera” OTRA: ¿Diga usted, como era la moto? CONTESTO: “Era una moto blanca” OTRA: ¿Diga, donde estaba la moto cuando usted pasó? CONTESTO: “Esa moto no estaba allí” OTRA: ¿Diga usted, quien la puso allí? CONTESTO: “No se” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvo conversando con Kailenis? CONTESTO: “Como 5 minutos” OTRA: ¿Diga usted, cuántas veces había visto a Kailenis? CONTESTO: “Como 2 veces” OTRA: ¿Diga usted, que hizo Kailenis cuando salió Navarro y lo agarró a usted? CONTESTO: “Ella se atribuló y se fue ” OTRA: ¿Diga usted, si cuando se encontró con Kailenis estaba o no la moto ? CONTESTO: “Si estaba” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay de la casa de su tío al lugar donde estaba conversando con Kailenis? CONTESTO: “Como una cuadra” OTRA: ¿Diga usted, que fue a hacer a casa de su tío? CONTESTO: “A visitarlo” OTRA: ¿Diga, donde vive usted? CONTESTO: “En Santa Bárbara”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien andaba cuando fue a visitar a su tío? CONTESTO: “Sólo” OTRA: ¿Diga usted, si andaba en vehículo? CONTESTO: “No, andaba a pie” OTRA: ¿Diga usted, en que condiciones estaba el señor Navarro cuando salió de la casa? CONTESTO: “Yo lo vi en short” OTRA: ¿Diga usted, si habían mas personas en el lugar de los hechos y que manifestaban esas personas? CONTESTO: “Si. Ellos decían que porque me estaba golpeando” OTRA: ¿Diga usted, si los Policías lo revisaron? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, que le encontraron? CONTESTO: “Nada” OTRA: ¿Diga usted, donde se cayó? CONTESTO: “En la carretera”.
Testigos de la Fiscalía:
Testimonio jurado del ciudadano NORGE OSNEIRO SALAS AVILA, quien expuso: “Ese día estábamos patrullando en la avenida Los Robles, nos acercamos, éramos tres, estaba el agraviado, tenía al señor agarrado, la moto estaba en el piso, le hicimos el chequeo y el señor Navarro no los entregó. Lo monté en la unidad y lo llevé al Comando. Eso fue a las 8:05 de la noche. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar del hecho? CONTESTO: “El día 06 de Diciembre de 2003, a las 08:05 de la noche, en la Av. Los Robles, donde el agraviado, como queda al frente del Comando vimos la multitud” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó el agraviado? CONTESTO: “Que el estaba acostado en el cuarto y se asomó al escuchar ruido y vio a este ciudadano (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado), que ya tenía la moto afuera” OTRA: ¿Diga usted, como se llama el agraviado? CONTESTO: “Juan José Navarro” OTRA: ¿Diga usted, el nombre de la persona aprehendida? CONTESTO: “Saúl Gregori Martínez Socorro, de 21 años”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que horas llegó al sitio? CONTESTO: “A las 8:05 de la noche” OTRA: ¿Diga usted, si se entrevistó con las personas que estaban allí? CONTESTO: “No, sólo con el agraviado” OTRA: ¿Diga usted, en que condiciones encontró la moto? CONTESTO: “La moto estaba tirada en la carretera” OTRA: ¿Diga usted, si le encontró algún tipo de evidencia a mi defendido? CONTESTO: “No al ciudadano no, se encontró una llave en la guantera de la moto” OTRA: ¿Diga usted, que otra diligencia realizó? CONTESTO: “Nada mas la aprehensión y yo lo entregué” OTRA: ¿Diga usted, que oficio desempeña la víctima? CONTESTO: “El es educador da clases frente al comando, nos conocemos de vista” OTRA: ¿Diga usted, porque no tomaron entrevistas? CONTESTO: “Eso se le entregó al oficial de día, yo no tomé entrevista porque el mismo me lo entregó”.
Testimonio jurado del ciudadano ENDER SEGUNDO URDANETA PORTACIO, quien expuso: “Nos encontrábamos patrullando en la unidad 168 íbamos por la Av. Los Roble y visualizamos un grupo de personas y nos acercamos, vimos que el agraviado Juan José Navarro, tenía agarrado por el cuello al ciudadano y decía que le había hurtado la moto. Lo agarramos y lo llevamos al Comando. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “El día Sábado 06 de Diciembre de 2003, como a las 8:00 de la noche, en la Av. Los Robles frente a un talle de latonería, al lado de la casa de Navarro” OTRA: ¿Diga usted, como se llama la víctima? CONTESTO: “Juan José Navarro” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda el nombre de la persona aprehendida? CONTESTO: “Saúl Gregori Martínez Socorro” OTRA: ¿Diga usted, si el señor Navarro le comentó algo? CONTESTO: “Dijo que estaba descansando y se asomó por la ventana y vio que el ciudadano le había agarrado la moto” OTRA: ¿Diga usted, si el señor Navarro le dijo donde estaba la moto? CONTESTO: “En el porche de su casa”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que momento se percató de los hechos? CONTESTO: “Cuando vimos la gente y nos acercamos” OTRA: ¿Diga usted, si tenían aprehendido a Saúl? CONTESTO: “Juan José Navarro lo tenía agarrado” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba la moto? CONTESTO: “En la carretera tirada” OTRA: ¿Diga usted, que otra cosa hizo en el acto? CONTESTO: “Llevamos al ciudadano hasta el Comando”.
Testimonio jurado del ciudadano CHARLES JOSE CHAVEZ GUTIERREZ, quien expuso: “Nos encontrábamos realizando un patrullaje y al pasar por la Av. Los Robles, vimos un grupo de personas y observamos al señor Juan Navarro que tenía agarrado al ciudadano (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado) por el cuello y lo estaba golpeando porque le había hurtado la moto. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 06 de Diciembre de 2003, a las 8:05 de la noche, en la Av. Los Robles, a 200 metros del Departamento Policial, en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda las características de la moto? CONTESTO: “Una Jog blanca” OTRA: ¿Diga usted, si puede decir el nombre de la víctima? CONTESTO: “Juan José Navarro” OTRA: ¿Diga usted, como quedó identificado el autor del hecho? CONTESTO: “Como Saúl Gregori Martínez Socorro” OTRA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? CONTESTO: “Tres” OTRA: ¿Diga usted, si el señor Navarro le manifestó donde se encontraba la moto? CONTESTO: “En el porche de su casa”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si le encontró algún tipo de evidencia a mi defendido? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si le tomó entrevista o denuncia a Juan Navarro? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, porque no le tomaron entrevista a las personas que se encontraban allí? CONTESTO: “Porque de una vez Juan Navarro nos entregó al señor Saúl Gregori Martínez Socorro”. Seguidamente el Juez interroga al testigo. PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde encuentran la moto cuando se trasladaba con sus compañeros? CONTESTO: “En medio de la carretera”.
Testimonio jurado del ciudadano JOSE ANGEL PRIETO TELLO, quien expuso: “Ese día 06 de Diciembre de 2003, me encontraba yo como Jefe de los Servicios cuando se presentaron al Comando 3 oficiales con un ciudadano detenido y una moto, me informaron que el agraviado Juan José Navarro lo tenía agarrado. Se presentó el ciudadano Navarro y le tomamos la entrevista y la denuncia. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de los hechos? CONTESTO: “El día 06 de Diciembre de 2003” OTRA: ¿Diga usted, los nombre de los funcionarios que actuaron en el procedimiento? CONTESTO: “Oficiales Ender Urdaneta, Charles Chávez y Norge Salas, estaban a bordo de la unidad de la Policía Regional N° 168” OTRA: ¿Diga usted, quien tomó la entrevista a Juan José Navarro? CONTESTO: “Oficial Omar Carvajal” OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de las características de la moto? CONTESTO: “Era una Jog”. El Tribunal deja constancia que la defensa del acusado no ejerció el derecho de repreguntar al testigo.
Testimonio jurado de la ciudadana KAILENIS ANAIS FERNANDEZ GARRILLO, quien expuso: “Yo al señor sólo lo conozco de vista y se que tiene familiar allí, ese es mi trayecto para mi casa, yo iba pasando y el señor está sentado frente a la casa esa, el señor me llamó cuando empezaron a gritar que se estaban robando la moto y yo me fui corriendo. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha y el lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 06 de Diciembre, creo que del 2003, no se como se llama el sector” OTRA: ¿Diga usted, a que horas fue ese hecho? CONTESTO: “Como a las 8:00 de la noche” OTRA: ¿Diga usted, quien fue la persona autora del hecho? CONTESTO: “Tengo entendido que fue el señor Saúl Gregori Martínez Socorro, porque yo a el lo conozco de vista” OTRA: ¿Diga usted, que hacía el señor Saúl Gregori Martínez Socorro sentado en esa moto? CONTESTO: “El se sentó en la moto a conversar conmigo era una moto blanca, no se el modelo” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al señor Saúl Gregori Martínez Socorro? CONTESTO: “Yo lo conozco sólo de vista” OTRA: ¿Diga usted, que hablaban? CONTESTO: “El me estaba echando los perros” OTRA: ¿Diga usted, si le consta que esa moto era de él? CONTESTO: “No me consta no se si era de él” OTRA: ¿Diga usted, que escuchó? CONTESTO: “Puros gritos, se están robando la moto, yo salí corriendo y no escuché mas nada” OTRA: ¿Diga usted, de donde venían los gritos que escuchó? CONTESTO: “De ambos lados, la niña salió primero y después salió el señor”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga cuando usted se refiere que el señor Saúl Gregori Martínez Socorro, se sentó en la moto donde estaba parada la moto? CONTESTO: “Estacionada frente a la casa del profesor” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo duraron conversando? CONTESTO: “No fue mucho, sólo un momento hasta que conversaron los gritos” OTRA: ¿Diga usted, que actitud tomó el profesor cuando salió de la vivienda? CONTESTO: “Le dio un golpe a él (el Tribunal deja constancia que la testigo señaló al acusado) yo vi que lo estaba golpeando me atribulé y corrí mas todavía” OTRA: ¿Diga usted, si el ciudadano Saúl Gregori Martínez Socorro tiene familia en la población de Encontrados? CONTESTO: “Si, tiene una abuela creo”
Testimonio jurado del ciudadano HECTOR JAVIER BARRIOS QUINTERO, quien expuso: “Fui comisionado por la superioridad para realizar experticia a una moto marca Yamaha, modelo JOG artisti, año 1997, color blanco y se encontraba en estado original. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma la experticia que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que realizó la experticia? CONTESTO: “El día 18 de Diciembre de 2003” OTRA: ¿Diga usted, de que color era la moto? CONTESTO: “Blanca” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda el serial de la moto? CONTESTO: “No, imposible”. A repreguntas formuladas por la defensa, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la finalidad de la experticia? CONTESTO: “Determinar la presunta irregularidad en los seriales de identificación del vehículo” OTRA: ¿Diga usted, si pudo observar alguna irregularidad del vehículo, notó si ese tipo de vehículo estaba en buen funcionamiento? CONTESTO: “De acuerdo a las características se le da un valor y para ese entonces era de 700.000 Bs.” OTRA: ¿Diga usted, en que condiciones físicas estaba el vehículo al cual le realizó experticia? CONTESTO: “Eso hace dos años y recordarlo es difícil, aunque por el valor que se le dio ha debido estar en regulares condiciones” OTRA: ¿Diga usted, cuál es su oficio? CONTESTO: “Mi trabajo es revisar los seriales y determinar el valor del vehículo lo demás lo hace el técnico”.
El Tribunal deja constancia que al Juicio Oral y Público no compareció a rendir declaración testimonial el ciudadano OMAR CARVAJAL, funcionario adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial Catatumbo de Estado Zulia.
Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:
1. Experticia practicada al vehículo recuperado, de fecha 18 de Diciembre de 2003, suscrita por el detective Barrio Quintero Héctor.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal establecer con certeza que el día 06 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 8:00 de la noche, el ciudadano Saúl Gregori Martínez Socorro, se apoderó de un vehículo clase motocicleta, tipo paseo, año 97, sin placas, marca Yamaha, modelo Jog artistic spec, uso particular, color blanco, que se encontraba estacionada en el porche de una casa, ubicada en la Urbanización Las Madrinas, Av. Los Robles, casa S/N, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, perteneciente a Juan José Navarro, sin consentimiento de éste y con el propósito de obtener provecho para si o para otro.
Así se aprecia del testimonio de Juan José Navarro, testigo presencial del hecho, y quien con absoluta seguridad, identificó al acusado Saúl Gregori Martínez Socorro, de ser la misma persona que el día 06 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 08:00 de la noche, vio tratando de prender (arrancar) en la calle, al frente de su casa, el vehículo clase motocicleta de su propiedad, la cual había estacionado en el porche de su casa, debajo de un árbol.
A esta conclusión arriba este Juzgador apoyado además en el testimonio de los funcionarios policiales, ciudadanos Norge Osneiro Salas Ávila, Ender Segundo Urdaneta Portacio y Charles José Chávez Gutiérrez, quienes si bien no son testigos presénciales del hecho principal (hurto del vehículo clase motocicleta), si lo son de haber visto el día 06 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 08:00 de la noche, al acusado Saúl Gregori Martínez Socorro, cuando era retenido por la víctima Juan José Navarro y de ver la moto tirada (lanzada) en el piso (asfalto).
Coadyuvan a ésta conclusión el informe pericial contentivo de experticia y avalúo real practicado a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog artistic Spec, uso particular, color blanco, clase motocicleta, tipo paseo, año 1997, sin placas, con un valor aproximado de setecientos mil bolívares (700.000,00) Bs. ratificado y ampliado durante la audiencia oral por el funcionario Héctor Barrios, quien lo suscribe con tal carácter, con cuyos elementos de prueba se comprueba la existencia y el valor real del objeto sobre del cual recayó la acción delictual, lo que demuestra que el acusado Saúl Gregori Martínez Socorro, se apoderó de dicha moto, con el propósito de obtener provecho para si o para otro.
Así se estima al apreciar concordantemente el testimonio de la víctima Juan José Navarro, testigo presencial del hecho, el de los ciudadanos Norge Salas Ávila, Ender Segundo Urdaneta Portacio y el de Charles José Chávez Gutiérrez, funcionarios policiales que observaron cuando la víctima retenía al acusado Saúl Gregori Martínez Socorro y la moto arrojada al asfalto; y el propio testimonio del acusado Saúl Gregori Martínez Socorro, en el que a pesar de que niega los hechos, no obstante, afirmó que el día 06 de Diciembre de 2003, se puso a conversar con una muchacha y se sentó en una moto que estaba estacionada en la calle, cuando salió una niña y le gritó se quiere robar la moto de mi papá, respondiendo a una pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, que salió el señor (Juan José Navarro) y le dio un golpe y lo tiró a la carretera, confirmando así la secuencia lógica de los hechos ocurridos y que el Tribunal ha dado por establecido antes.
Los hechos antes explicados, configuran el delito de hurto de vehículos automotores cometido en circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 2, numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Juan José Navarro, toda vez, que se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permiten establecer la responsabilidad penal del ciudadano Saúl Gregori Martínez Socorro, en la comisión del hecho punible por el cual fue acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ya que el acusado Saúl Gregori Martínez Socorro, se apoderó de la descrita motocicleta en horas de la noche de la residencia de Juan José Navarro, sin consentimiento de éste y con el propósito de obtener provecho para si o para otro, consumándose el delito independientemente de que el acusado se hubiera apoderado de la moto por momentos.
En consecuencia se declara al acusado Saúl Gregori Martínez Socorro, autor y culpable del referido hecho punible, por tanto, ésta sentencia debe ser condenatoria en conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
El Tribunal desestima el Testimonio de José Ángel Prieto Tello, por cuanto el conocimiento que dice tener de los hechos, es referencial. El mismo, si bien manifestó que el día 06 de Diciembre de 2003, se encontraba como jefe de los servicios cuando se presentaron al comando tres oficiales con un ciudadano detenido y una moto; no obstante, también afirmó, que le informaron que el agraviado Juan José Navarro, tenía agarrado al hoy acusado, lo que demuestra que el conocimiento que tiene de los hechos, es referencial. Por ello, se desestima dicho testimonio.
El Tribunal desestima el testimonio de Kailenis Anaís Fernández Garrillo, por cuanto tiene un marcado interés en favorecer al acusado Saúl Gregori Martínez Socorro, tratando de corroborar una coartada, al afirmar que iba pasando y el señor (acusado) estaba sentado frente a la casa, que el acusado la llamó cuando empezaron a gritar que se estaban robando la moto. Pues bien, éste testimonio resulta falso toda vez que el ciudadano Juan José Navarro, con absoluta seguridad afirmó que en la fecha de los hechos ocurridos, había colocado la moto en el porche de su casa, debajo de una mata (árbol) y al asomarse por la ventana de su vivienda vio a una persona que trataba de prender (arrancar) la moto, que le pegó un grito, salió y lo agarró cuando se embarcó en otra moto que lo esperaba con otra persona no identificada, cuando ésta moto arrancó, lo haló por el cuello y lo tumbó.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado SAÚL GREGORI MARTÍNEZ SOCORRO, así:
1. Limite inferior de la penalidad contemplada en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, seis (06) años de prisión por aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, ésta es en definitiva, la pena aplicable al procesado de auto por el delito de Hurto de Vehículos Automotores cometido en circunstancias agravantes.
2. Las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y debatidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado SAUL GREGORI MARTINEZ SOCORRO, identificado en la primera parte de esta Sentencia, quien se encuentra actualmente recluido en el retén policial de esta localidad, a cumplir las penas de seis (06) años de prisión, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el cuatro (04) de Febrero de 2011, así como las accesorias legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por estimarlo autor y culpable del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN JOSE NAVARRO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos antes.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2005, a las 05:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Profesional,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria (S),
Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 034 y se compulsó.
La Secretaria (S),
Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS
Causa Penal N° J01.0199.2004.
|