REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2005.
195° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud que hiciere la Fiscal 2º del Ministerio Publico, de requerir a este Tribunal ORDEN DE APREHENSION al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, quien goza actualmente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por este Tribunal en fecha 30-05-02, en la causa llevada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2º hoy 406 ordinal 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RENY RENE MEDINA URDANETA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de actas que en fecha 30 de Mayo se les concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados de autos, y posteriormente a esa fecha se ha fijado el juicio correspondiente en cuatro oportunidades mas sin que haya podido efectuarse, evidenciándose que el motivo ha sido la incomparecencia reiterada del acusado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, en tres de ocasiones, observándose de actas que el referido acusado no ha sido debidamente notificado del acto procesal fijado, toda vez que la dirección que consta en la causa y que fuera aportada por él, no existe, tal y como se desprende de las exposiciones del alguacil actuante. En tal sentido, esta situación se adecua al supuesto de hecho contenido en el parágrafo segundo del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se configura la presunción de fuga del acusado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, haciendo procedente la revocatoria de la medida cautelar impuesta al acusado mencionado, aunado al hecho que están plenamente configurados el contenido de los tres numerales a que se refiere el articulo 250 ejusdem, en concordancia con el articulo 262 ordinal 2 de la norma procesal citada, es razón por la que se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÒN en su contra a todos los cuerpos de seguridad del Estado debiendo ser ingresado una vez aprehendido, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuesto y cumpliendo con la obligación de garantizar la finalidad del proceso que establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.186.020, natural de Maracaibo Estado Zulia, el 04-12-1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Natalia Rosa González y José Francisco Vargas Mendoza, domiciliado en el Barrio San Benito II, calle 79 D, casa N° 79-117 Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa signada con el N° 9M-070-05, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2º hoy 406 ordinal 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RENY RENE MEDINA URDANETA; todo de conformidad con lo establecido en el 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles, Militares y Policiales, se avoquen a la localización y captura del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ; a objeto de ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal Noveno de Juicio e informar inmediatamente a la Fiscalia Segunda del Ministerio publico. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 044-05, se libro la correspondiente Orden de Aprehensión.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
Causa Nro. 9M-070-05
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