REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Diciembre del 2.005.-
194º y 146º
ACTA DE FIANZA:

En fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el Ciudadano EMIR ENRIQUE PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de Ciudadanía E- 82.161.489, casado, domiciliado en la Urbanización La Conquista, casa N° 10235, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, quien ha sido aceptado por éste Tribunal, como fiador del imputado ANGEL DE JESUS RIVAS, relacionado con la causa penal N° C03-926-2005, a los fines de otorgarles al prenombrado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, la cual fue previamente acordada por éste Tribunal en acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 02/12/2006, y al efecto expone: “Me constituyo en fiador del ciudadano ANGEL DE JESUS RIVAS, y me comprometo ante la autoridad Judicial a cumplir con las siguientes obligaciones: Que el ciudadano ANGEL DE JESUS RIVAS, no se ausente de la jurisdicción de este Tribunal y presentarse cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, presentarlo por ante la autoridad que le designe el juez cada vez que así lo ordene; La Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad de Quince (15) unidades tributarias, todo de conformidad con la Ley”, es todo”. En este estado se da por concluido el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control,

Abog. Marvelys Elisa Soto González.

El Fiador,
EMIR ENRIQUE PEREZ ORTIZ

La Secretaria

Abog. Mary Luisa Vargas Morán.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Diciembre del 2.005.-
194º y 146º
ACTA DE FIANZA:

En fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el Ciudadano JOSE ELIBERTO OROSQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.203.563, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Samanes, Tercera calle, casa N° 32 Sector Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien ha sido aceptado por éste Tribunal, como fiador del imputado ANGEL DE JESUS RIVAS, relacionado con la causa penal N° C03-926-2005, a los fines de otorgarles al prenombrado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, la cual fue previamente acordada por éste Tribunal en acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 02/12/2006, y al efecto expone: “Me constituyo en fiador del ciudadano ANGEL DE JESUS RIVAS, y me comprometo ante la autoridad Judicial a cumplir con las siguientes obligaciones: Que el ciudadano ANGEL DE JESUS RIVAS, no se ausente de la jurisdicción de este Tribunal y presentarse cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, presentarlo por ante la autoridad que le designe el juez cada vez que así lo ordene; La Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad de Quince (15) unidades tributarias, todo de conformidad con la Ley”, es todo”. En este Estado se da por concluido el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes
La Juez Tercero de Control,



Abog. Marvelys Elisa Soto González.

El Fiador,



JOSE ELIBERTO OROSQUE GOMEZ


La Secretaria

Abog. Mary Luisa Vargas Morán.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Diciembre del 2005.-
195º y 146º

En fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el imputado ANGEL DE JESUS RIVAS, identificado en la causa penal que cursa por ante este Despacho bajo el N° C03-926-05, a los fines de prestar la correspondiente juramentación de Ley sobre las obligaciones impuestas por este Tribunal de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que le fuere acordado mediante Resolución N° 338, dictada en fecha 02/12/05, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como son: La presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, a lo que expone: “Juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal, es todo”. Cumplida como ha sido la juramentación de Ley del imputado ANGEL DE JESUS RIVAS, este Tribunal acuerda oficiar a la ciudadana Directora del Reten Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines se sirva dejar en inmediata libertad al ciudadano antes mencionado, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Tercero de Control,

Abg. Marvelys Elisa Soto González.

El imputado,

Angel de Jesús Rivas.



La Secretaria Abg. Mary Luisa Vargas Moran.