REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Diciembre de 2005.

195° y 146°

Resolución N° 0357-05 Causa N° C03-938-05



Vista la solicitud de denuncia interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en los Municipios Colón, Francisco Javier Pulgar, Catatumbo y Jesús Maria Semprun en el Estado Zulia, signada bajo en N° C03-938-2005, de denuncia interpuesta por el ciudadano PAULINO JOSE SOTO TERRAZA, natural de Pejiño, Departamento de Magdalena Colombia, de 56 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 10.683.862, residenciado en la Hacienda Santa Ana, ubicada en el Kilómetro, 2 de la vía a Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, quien denuncia al ciudadano JOSE TRINIDAD CERDA, por haber partido el vidrio delantero y el vidrio de la puerta del copiloto, y daño la puerta con un machete al camión Marca Ford, color Azul, modelo 30666983, serial de carrocería 8YTV2UHG8A20440, propiedad del ciudadano VITORINO ASTOLFO, varias cantaras y corto la manguera y se boto la leche . Alega el Ministerio Público que en la denuncia interpuesta por el ciudadano PAULINO SOSE SOTO TERRAZA, en contra del ciudadano TRINIDAD CERDA, existe un obstáculo legal por cuanto de los hechos narrados se evidencia el delito de DAÑO A MUEBLES O INMUBLES, previsto y sancionado por el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, por ser de acción de parte agraviada, por ello, solicita sea desestimada la misma.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente solicitud se logra verificar la existencia del denuncia interpuesta por el ciudadano PAULINO JOSE SOTO TERRAZA, en contra del ciudadano TRINIDAD CERDA, Actas de Inspección y de Investigación policial de fechas 28-11-2005, y entrevistas realizadas a los ciudadanos LEOBIGILDO PEREZ OSPINO, HECTOR LOPEZ MARTINEZ, y GLEIDIS FRUTO HERRERA, que corren insertas en los folios en la cual queda determinado que los elementos, circunstancias y características que configura el hecho denunciado se configura en la norma penal prevista en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, y de cuyo contenido se desprende que el delito debe ser accionado a instancia de parte agraviada , existiendo en realidad un Obstáculo legal para el Ministerio Publico para accionar la investigación en el presente caso, y por estas razones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la desestimación de denuncia efectuada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, Solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano PAULINO JOSE SOTO TERRAZA, natural de Pejiño, Departamento de Magdalena Colombia, de 56 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 10.683.862, residenciado en la Hacienda Santa Ana, ubicada en el Kilómetro, 2 de la vía a Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD CERDA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente bajo el N° 357-2005. Cúmplase.-


La Juez de Control (S)



Abg. Marvelys Elisa Soto González



La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la decisión bajo el N° 357-2005, y libraron Boletas de Notificación bajo el oficio N° 1332-2005.-



La Secretaria,



Abg. Mary Luisa Vargas Morán