REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2005.
195º y 146º
C02-619-2005.
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Imputado JOAQUIN RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa penal N° C02-844-2005, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño DENYERVE CARDOZO, en virtud de la solicitud de Prórroga para la presentación de la Acusación solicitada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido el acto por la Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Juez Segundo de Control (S), actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentra presente la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, así como el Imputado JOAQUIN RODRIGUEZ, asistido por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control dio inicio al acto, cediéndole la palabra al Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prórroga presentada en su oportunidad legal correspondiente, ya que según se evidencia de la misma, hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por este Despacho Fiscal, en la persona del ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, y donde actuará como testigos reconocedores los ciudadanos ENDER LOAIZA y DAIRIANA CARDOZO, igualmente fueron solicitadas otras actuaciones al órgano policial de investigación penal, las cuales hasta la presente fecha no han sido recibidas por esta Fiscalía, referidas a entrevistas de seis personas, entre las cuales cuatro fueron propuestas por la Defensa Pública. Así mismo, ciudadana Juez pido tome en consideración en el caso que se investiga el grave daño causado, así como la entidad del delito, lo que hace complejo la investigación, haciéndose necesario profundizar en la misma, todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido a este digno Tribunal fije fecha y hora para llevar a efecto el acto de reconocimiento antes indicado, en la persona del ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, para actúen como testigos reconocedores la víctima, el menor DENYERVE CARDOZO, los ciudadanos ENDER LOAIZA, SANDRA ZERPA y JULIO PEREZ, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, así como del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho ciudadano no tener ninguna objeción ni oposición a la prórroga solicitada y por la cual se le convocó a la celebración de esta Audiencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOAQUIN RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, natural del Departamento Cesar de la República de Colombia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 07-12-1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de Abigail Rodríguez (D) y de padre desconocido, y residenciado en la calle por donde está el Hospital, casa Nº 18, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Solo quiero pedirle al Tribunal que sea en el menor tiempo posible, por lo demás no tengo nada más que decir en cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, porque estoy de acuerdo, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Nº 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien expuso: “Escuchada la solicitud que realizara el Ministerio Público, ratificando su escrito donde peticionara una prórroga a los fines de presentar acto conclusivo en la causa que se le sigue a mi defendido, quiere la Defensa advertir que ciertamente en reiteradas oportunidades se ha fijado el acto procesal de rueda de individuos, el cual no se ha llevado a efecto por causas que no son imputables ni al defendido, ni a al defensa pública técnica, mas aún la Defensa ha solicitado con debida antelación práctica de diligencias conforme a lo dispuesto en el Artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha no consta en actas que hayan sido tomadas las entrevistas solicitadas; por ello considera la Defensa que la demora en la práctica de las diligencias no ha sido ni por su culpa ni por la del defendido, por lo que considera un tanto injusto alargar el padecimiento que tiene el defendido de estar sujeto a las mas grave de las medidas de coerción personal, como lo es la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por canto faltan diligencias que no se han practicado, por lo tanto pide al Tribunal que la prórroga que ha de conceder al Ministerio Público sea otorgada en un menor lapso posible al que prevé la norma procesal, atendiendo como se indicó al inicio que mi defendido se encuentra bajo prisión preventiva aún cuando está amparado por su condición de inocente, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “Escuchada como fue la ratificación de solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público, en la cual manifiesta la necesidad de que sea otorgada prórroga, en vista de que se hace la necesidad de evacuar entrevistas testimoniales solicitadas por la Defensa Pública, de las cuales aparecen identificadas cuatro personas e igualmente dos por parte del Ministerio Público, así como la Rueda de Reconocimiento solicitada en esta Audiencia donde participarán como testigos reconocedores el niño DENYERVE CARDOZO, los ciudadanos ENDER LOAIZA, SANDRA ZERPA y JULIO PEREZ, razones por las cuales, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa, toda vez que no han sido evacuadas las mismas se insta al Ministerio Público para que éstas sean evacuadas y considera ajustado a Derecho otorgar la prórroga solicitada por un lapso de quince días continuos adicionales. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-844-2005, seguida al ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño DENYERVE CARDOZO. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicita sea fijada fecha y hora para llevar a efecto acto de reconocimiento en rueda de individuos, en la persona del Imputado JOAQUIN RODRIGUEZ, y donde actuarán como testigos reconocedores el menor DENYERVE CARDOZO, los ciudadanos ENDER LOAIZA, SANDRA ZERPA y JULIO PEREZ, se acuerda proveer conforme a lo solicitado y a tal efecto se fija el día 12 de Diciembre del 2005, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), dejándole la carga al Representante del Ministerio Público de presentar a los testigos reconocedores, haciéndole la observación que el menor debe venir acompañado por su Representante Legal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese y Publíquese. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se declara concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito – pulgares.

La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho.

El Imputado,

Joaquin Rodríguez.


La Defensora Pública N° 05,

Abg. Noiralith González.
.La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0382.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.