REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Causa N° C02-944-2005.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:


En esta misma fecha, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (4:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevara efecto Audiencia de Presentación de la ciudadana: NORA DEL CARMEN MARTINEZ, por parte de la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abogado YENNYS DÍAZ. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como de la Imputada NORA DEL CARMEN MARTINEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, quien manifestó no poseer Abogado de Confianza, por lo que le fue designado al Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Público Nº 03, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y estando presente en esta Sala de Audiencia dicho Abogado, el mismo manifestó al Tribunal aceptar el cargo de Defensor de dicho ciudadano. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada YENNYS DÍAZ, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presente y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, quien fue aprehendida por una comisión de la Policía Regional, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre del año 2005, aproximadamente a las once y catorce horas de la mañana, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ; hecho ocurrido el día 23 de Diciembre del 2005, aproximadamente a las once y catorce de la mañana, en el establecimiento Supermercado La Rumania, propiedad del ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ, que se encuentra ubicado en la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, se dirigió a dicho establecimiento comercial, revisó la mercancía de dicho establecimiento y al encontrar unos paquetes de galletas vencidas, haciéndose pasar como funcionaria del INDECU, le cobró al ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) como multa; no obstante, el ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ, previamente de entregar la cantidad de dinero a dicha ciudadana, en virtud que anteriormente la misma ya había llegado a ese lugar y había cobrado la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), por una multa por galletas vencidas sin haber dado algún tipo de soporte o recibo de la cantidad que recibió, el ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ, se dirigió a la sede policial de Cuatro Esquinas para verificar sin en verdad era funcionario del INDECU, sacó copias a los billetes de Cincuenta Mil Bolívares que iba a entregar y firmó las copias de dichos billetes, y al serles entregados en manos de la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, cuando llegó la comisión de la Policía Regional la detuvieron, encontrando en su poder el dinero cancelado y los seriales coincidían con los seriales de los billetes fotocopiados, en este acto el Ministerio Público imputa a la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ, con fundamento en la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ; el acta policial que corre inserta al folio (03), suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia; el testimonio del ciudadano DOUGLAS ALCIVIADES MORALES BELANDRIA, inserto al folio (04) de la causa; el testimonio del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, inserto al folio (05); el Acta de Experticia de Reconocimiento realizada al Carnet del INDECU que poseía la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, cuya copia se encuentra inserta al folio (09) de la causa; así mismo, la copia de los billetes fotocopiados firmada por el ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ , insertas a los folios (07) y (08) de la presente causa, solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario con respecto a la presente causa; así mismo, en virtud del estado de libertad que rige el sistema procesal penal, establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso, quien representa al Ministerio Público solicita una Medida Cautelar Sustitutiva respecto de la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que garantice el cumplimiento de los actos del proceso y su comparecencia a los actos donde sea requerida, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicha Imputada no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional antes señalado, quedando identificada de la siguiente manera: NORA DEL CARMEN MARTINEZ GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento: 15-09-1964, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de José Atilio Martínez (D) y de Ligia Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.897.470 y residenciada en el Bario Andrés Eloy, calle 6, casa Nº 4-214, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Público Nº 03, quien expuso: “Me adhiero en todas sus partes a la petición Fiscal de que se otorgue a favor de mi patrocinada una Medida Cautelar Sustitutiva, proponiendo esta Defensa Técnica la contemplada en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la hoy imputada es nativa de este Municipio, tiene su vivienda y el asiento de sus negocios e intereses en el mismo; así mismo, por la entidad del delito que le fue imputado, considero suficiente la presentación periódica ante la sede de este Tribunal en el lapso de tiempo que prudentemente fije el mismo; así mismo, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo las adelantadas por el Ministerio Público, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, pasa a resolver de la siguiente manera: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, signada con el Nº C02-944-2005, iniciada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.037, quien señala que la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, haciéndose pasar por funcionarios del INDECU le cobró la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), en efectivo, distribuidos en seis (06) billetes de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo), como multa por unas galletas que se encontraban vencidas, y que hace aproximadamente un año dicha ciudadana le quitó la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), como pago de una multa supuestamente impuesta por el INDECU, que este hecho ocurrió el día 23 de Diciembre del 2006, a las once y quinta horas de la mañana aproximadamente, en el Supermercado LA GUZMANIA, ubicado en la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; también forman parte de estas actuaciones Acta Policial de fecha 23-12-2005, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor Nº 4208 MARIO DAVID VERA HERRERA y Oficial Mayor MARIO VERA HERRERA, adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia del procedimiento de aprehensión de la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ; Acta de entrevista verbal realizada al ciudadano DOUGLAS ARCIBIADES MORALES VELENDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.641.610; Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 23-12-2005, suscrita por la Oficial Nº 1328 MINERVA YUDITH LABARCA MARQUEZ, adscrita al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a un carnet en plásticos en color blanco, azul con letras de color negro, con una foto tipo carnet, a nombre de la ciudadana NORA MARTINEZ, C.I. 7.897.270, donde se puede leer: Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Producción y Comercio INDECU, cargo Inspector, dependencia (SNPC); Copias fotostáticas a color de seis (06) billetes de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), seriales Nº A26380744, A22940791, B09057111, A70975953, A1986761 y A08150765; copia fotostática simple del carnet antes descrito; Orden de Inicio de Investigación Nº 24-F16-1409-05, de fecha 24-12-2005, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público; así como escrito de solicitud de Audiencia para la presentación e imputación formal de la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, por parte de la Abg. YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público; tomando en consideración el contenido de las actas procesales antes descritas y escuchada como fue la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en virtud del estado de libertad que rige el sistema procesal penal, establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso, solicita una Medida Cautelar Sustitutiva respecto de la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que garantice el cumplimiento de los actos del proceso y su comparecencia a los actos donde sea requerida, así como la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, así como la manifestación de la Imputada NORA DEL CARMEN MARTINEZ, de abstenerse a rendir declaración en esta Audiencia y la exposición de la Defensa, quien se adhiere a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se otorgue a favor de su defendida una Medida Cautelar Sustitutiva, proponiendo la contemplada en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita le sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador considera que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos ante la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ, así como de suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, es autora o partícipe en la comisión de dicho delito, y en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad para la referida Imputada, observa este Juzgador que es procedente toda vez que a juicio de quien decide los supuestos que motivarían la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en este caso, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, y con fundamento en el principio de presunción de inocencia orientador de nuestro sistema procesal penal acusatorio, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del principio de la afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Adjetivo Procesal Penal, acorde con el artículo 243 Ejusdem, aunado a que la persona imputada en este acto se evidencia que tiene su residencia fijada en la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, no habiendo elementos que hagan presumir el peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad, y atendiendo igualmente el principio de proporcionalidad establecido en el Artículo 244 de la referida norma adjetiva, es por lo que en consecuencia, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a Derecho es dictar una Medida Cautelar Sustitutiva, como es la establecida en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, y a la prohibición de ausentarse sin autorización de este Tribunal y sin previa causa que lo justifique de la Jurisdicción Territorial de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm, Francisco Javier Pulgar y Sucre del Estado Zulia, debiendo además la Imputada suscribir acta de caución juratoria, de conformidad con los Artículos 259 y 260 del mencionado instrumento legal, en cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público sobre el procedimiento ordinario, se Decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho; así mismo, se acuerda expedir copias simples de la presente causa, solicitada por la Defensa Técnica. Y así se decide.- Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento: 15-09-1964, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de José Atilio Martínez (D) y de Ligia Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.897.470 y residenciada en el Bario Andrés Eloy, calle 6, casa Nº 4-214, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL GUZMAN LOPEZ. Con fundamento a lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, pasa el Tribunal a imponer a la Imputada de la medida dictada en este acto, manifestando la misma a viva voz su voluntad de cumplir con las obligaciones impuestas. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de que se sirva dejar en libertad a la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTINEZ, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones, presente el acto conclusivo que corresponde. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cinco y diez horas de la tarde (5:10 p.m.), se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los Imputados sus huellas digito pulgares.


El Juez de Control,


Abg. Neuro Villalobos.


La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Yennys Díaz.


La Imputada,

Nora del Carmen Martínez.


El Defensor Público Nº 03,

Abg. Sergio Arámbulo.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 392-05 y se ofició bajo el Nº 1.735-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-