REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Causa N° C02-940-2005.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevara efecto Audiencia de Presentación del ciudadano: WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, por parte del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público (Auxiliar), Abogado PEDRO TEJEDOR. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como del Imputado WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, quien manifestó no poseer Abogado de Confianza por lo que le fue designado a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal y Extensión, y estando presente en esta Sala de Audiencia dicha Abogada, el mismo manifestó aceptar el cargo de defensor de dichos imputados. También se encuentra presente la víctima, ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, toda vez que de actas se evidencia que el referido Imputado se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente el Artículo 17 de la misma, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ZARDE MENDOZA y no obstante, estando presente en esta Sala de Audiencia la referida víctima, quien personalmente pidió a esta Representación Fiscal ser escuchada previamente, es por lo solicito al Tribunal se oída a dicha ciudadana, es todo”.- En este estado el Tribunal, observando la presencia de la ciudadana antes identificada y quien solicitó ser escuchada, ordena excepcionalmente se haga de esta manera antes de proceder con la formalidad de la presentación y antes de escuchar al Imputado en la presente causa, quedando identificada de la siguiente manera: NANCY COROMOTO SARATE MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil “vivo en concubinato con el señor WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL”, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.147.813 y residenciada en la calle La Línea, casa Nº 20, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, y estando debidamente juramentada, expuso: “Bueno, yo fui a buscarlo a él al río y lo encontré con una muchacha y como yo soy muy celosa me puse muy brava y agarré atrás de la muchacha pero no para golpearle sino para buscar las sandalias y la cédula y de allí me caí accidentalmente pero no me pasó nada, él a mi no me golpeó ni me maltrató física ni psicológicamente en ningún momento, yo fui a la Policía fue porque estaba brava en ese momento, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR, quien expuso: “Escuchada como ha sido la declaración de la supuesta víctima, y por cuanto se observa que los hechos que dieron origen a esta investigación no revisten carácter penal, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO ZARDE MENDOZA en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 301 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso para que constituyan delito solo proceden a instancia de parte, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho Imputado no querer rendir declaración, quedando identificados de la siguiente manera: WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, hijo de Libio José Pirela y de Iria Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.708, y residenciado en la calle La Línea, casa Nº 20, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Nº 05, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien expuso: “Escuchada como ha sido en esta Audiencia la declaración que rindiera la ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE, en su carácter de víctima, donde ha manifestado que el ciudadano WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL en ningún momento ha tenido conducta con intención de producirle algún daño físico; de igual manera, escuchada la exposición que realizare el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la cual se desprende que en este acto no ha realizado imputación alguna de hecho punible en contra de mi defendido, por considerar que los hechos que dieron origen al inicio de la investigación, signada con el Nº 24-F21-0717-2005, por los hechos ocurridos el 18 de Diciembre del 2005, los cuales no revisten carácter penal, por lo que ha decidido solicitar a este digno Tribunal la desestimación prevista en el Artículo 301 de la norma procesal, la Defensa ante tal situación se adhiere al pedimento que realizare el Ministerio Público, por lo que pide le sea acordada la inmediata libertad a su defendido, así como sean declarados por el Tribunal los efectos legales correspondientes a la Desestimación solicitada por la Representación Fiscal; por último, pido al Tribunal me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que integran esta causa, incluyendo el acta contentiva de la presente Audiencia de Presentación, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogada NEURO VILLALOBOS, pasa a resolver de la siguiente manera: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa penal, signada con el N° C02-940-2005, iniciada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre del año 2005, según constancia en Acta Denuncia formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.147.813, quien denuncia su concubino, ciudadano WILLIAM JOSE PIRELA RANGEL, de haberla golpeado en plena calle por haberle reclamado que andaba con otra mujer, señalando además que se encuentra embarazada, que fue golpeada por el referido ciudadano en la barriga lo cual le ha causado dolor en el vientre; también forman parte de esta causa el Acta Policial de fecha 18 de Diciembre del año 2005, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo 3864 REINALDO PRIETO y Oficial 0637 OSWALDO ESTEBAN, adscritos en el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia del procedimiento de Aprehensión del ciudadano WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL; Escrito de solicitud de presentación de Imputado suscrito por el Abogado PEDRO TEJEDOR, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Orden de Inicio de Investigación de fecha 19-12-2005, signada con el Nº 24-F21-0717-2005, emanada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; Acta de Derechos de Imputados, suscrita por el ciudadano WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL; Acta de Inspección de fecha 18-12-2005, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo 3864 REINALDO PRIETO y Oficial 0637 OSWALDO ESTEBAN, adscritos en el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia; Examen Médico Legal practicado a la víctima NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA, de fecha 19-12-2005, suscrito por el Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca y Constancia Médica expedida por el Médico de Guardia del Hospital I de Caja Seca; escuchada debidamente como fue la presentación formulada en esta Audiencia por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR, del ciudadano: WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, quien planteó como punto previo fuere oída a la víctima NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA y en virtud de la declaración rendida por la referida ciudadana, solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 18 de Diciembre del 2005 por la misma, por cuanto observa que los hechos que dieron origen a esta investigación no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, alegando que aunado a ello los hechos objeto del proceso para caso que constituyan delito solo proceden a instancia de parte agraviada; oída igualmente la declaración rendida en esta Audiencia por la víctima, ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA, quien expone ella encontró a su concubino WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL con una “muchacha” y que es muy celosa y se puso brava y que se cayó accidentalmente cuando salió atrás de la muchacha, pero que dicho ciudadano no la golpeó no la maltrató física ni psicológicamente y que lo denunció en la Policía porque estaba molesta en ese momento; escuchada también como fue la abstención a rendir declaración por parte del Imputado WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, y la exposición de su Abogada Defensora, ciudadana NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, quien manifiesta adherirse al pedimento que realizare el Ministerio Público, en relación a que sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA, y en consecuencia le sea acordada la inmediata libertad a su defendido, así como sean declarados por el Tribunal los efectos legales correspondientes a la Desestimación solicitada por la Representación Fiscal y requiere igualmente que le sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que integran esta causa, incluyendo el acta contentiva de la presente Audiencia de Presentación. Para resolver este Juzgador hace las siguientes consideraciones: De un análisis realizado a las exposiciones de las partes, y muy especialmente la declaración rendida por la víctima, ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA, quien señala que no fue objeto de maltrato físico ni psicológico por parte del hoy Imputado WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, que solo sufrió una caída por accidente, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa; en este sentido es necesario indicar el contenido del Artículo 1 del Código Penal Venezolano, el cual reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que, ella no hubiere establecido previamente”. En consecuencia, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal, y siendo que tal circunstancia se encuadra en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido establece la potestad al Ministerio Público de solicitar ante el Juez de Control, la desestimación de denuncia en los siguientes supuestos: “Cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción se encuentre evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”; por lo que a juicio de quien decide, es procedente la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA, en fecha 18 de Diciembre del 2005, ante el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud del primer supuesto previsto en el referido Artículo 301 Ejusdem; es decir, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todas estas razones, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de dicha denuncia solicitada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL. Y así se decide.- Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Acepta y declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado PEDRO TEJEDOR, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público (Auxiliar) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de ordenar la desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE MENDOZA, en fecha 18 de Diciembre del 2005, ante el Departamento Policial del Municipio Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, y en consecuencia Decreta la inmediata libertad del ciudadano WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL, dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, hijo de Libio José Pirela y de Iria Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.708, y residenciado en la calle La Línea, casa Nº 20, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, por no encontrarse cubiertos los extremos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 9, 243, 301 y 302 Ejusdem. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que las archive. Se acuerda expedir copias simples de esta causa solicitada por la Defensa Técnica, incluyendo la presente acta, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, solicitándole se sirvan reproducir la presente causa en copias fotostáticas simples. Ofíciese lo conducente a la ciudadana Directora del Retén Policial del Municipio Colón, Estado Zulia, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano WILLIANS JOSE PIRELA RANGEL. Remítase las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a la Fiscalía XXI del Ministerio Público para su archivo. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de esta decisión. Regístrese la presente decisión. Siendo las seis y diez horas de la tarde (6:10 p.m.), no habiendo nada más sobre el cual resolver, se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.



El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Pedro Tejedor.


El Imputado,
Willians José Pirela Rangel.


La Defensora Pública N° 05,

Noiralith González.

La Víctima,

Nancy Coromoto Zarde Mendoza.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 388-05 y se ofició bajo el N° 1.724-05.-

La Secretaría,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.