REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Diciembre del 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N° 384-05.-
C02-509-2005.

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-05-4842, emanado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informa a este Tribunal que ese Despacho Decretó el Archivo de las actuaciones, en la causa penal N° C02-509-2005, en la cual aparece como imputado el ciudadano RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano YIMMY JOSE MANAREZ LINAREZ, a fin de cese la medida de coerción personal dictada por este Tribunal de Control al referido Imputado, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver este Juzgador observa:
De una revisión realizada tanto al libro Diario, como al libro de entrada y salida de causa, se observa que en fecha 26 de Julio del 2005, el ciudadano RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, fue presentado ante este Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YIMMY JOSE MANAREZ LINAREZ , evidenciándose que este Tribunal Segundo de Control decretó para el referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en los artículos 250, numerales 1 y 2; 8, 9 y 256 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el Archivo de las actuaciones decretado por el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el cese de la medida de coerción personal antes mencionada, que le fuere dictada al Imputado RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26 de Julio del 2005, al Imputado: RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 22-04-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.112.839, hijo de Ronaldo José González Mármol y de Carmen Lourdes Pérez Carroz, y residenciado en la Urbanización Indio Mara, Avenida 25, Nº 68-67, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YIMMY JOSE MANAREZ LINAREZ. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide. Regístrese. Notifíquese, y en relación a la víctima YIMMY JOSE MAARES LINARES, por cuanto este Despacho desconoce su dirección, se ordena publicar a las puertas del Tribunal la respectiva Boleta de Notificación, de conformidad con los Artículos 181 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 384-05, libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.693-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.