REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE DICIEMBRE 2005
195° y 146°

Visto el escrito de DESESTIMACIÓN presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. YUSMARY FERNANDEZ LEON, con fundamento a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la investigación penal signada bajo el número 24-F6-1903-05, con motivo de la Denuncia interpuesta por el ciudadano (a) MARIA CHIQUINQUIRA PEREZ DE LOPEZ, este Juzgado para decidir observa:
I
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa corre inserto al folio (04) Acta de denuncia de fecha 31-10-05, en la cual el ciudadano (a) MARIA CHIQUINQUIRA PEREZ DE LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-9.774.695 , la cual manifestó entre otras cosas: “ Bueno es el caso que en el día de hoy cuando me dirigía a la sucursal de la empresa en la cual laboro como gerente. Ubicada esta en la Circunvalación N°2 en el Centro Comercial Los Arcos, Local 14, cuando llegue a este pude observar que el vidrio frontal se encontraba roto, de inmediato entre y al entrar comencé a inspeccionar el local pero todo a diferencia del vidrio frontal se encontraba en total normalidad. Luego le di a conocer lo sucedido a mi jefe inmediato y este me dijo que interpusiera la denuncia para los efectos del seguro….”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el hecho denunciado por el ciudadano (a) MARIA CHIQUINQUIRA PEREZ DE LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-9.774.695, configuran el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Art. 473 del Código Penal, el cual establece “…El que, de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado ó deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses ….”.. Por lo que considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y Declarar Procedente la Desestimación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

II

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Investigación Penal iniciada
con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) MARIA CHIQUINQUIRA PEREZ DE LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-9.774.695.

Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.


En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1773-05, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieron con oficio Nº 3298-05, al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.




EEO/dimas.
Causa: 13C-s-0821-05.