REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA No. 13C-2401-04. DECISIÓN No. 1770-05.
En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud presentada por la Abog. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL en su carácter de Defensora Publica Quincuagésima Primera, en la cual solicita sea decretado la conclusión de la presente causa, instruida en contra de DEIBY LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se constituyó la Dra. ELIDA ELENA ORTIZ actuando como Juez del Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Abogada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, como Secretaria de la sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JAVIER SOTO y la Abog. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL en su carácter de Defensora Publica Quincuagésima Primera, se hace constar la incomparecia del imputado DEIBY LUIS GONZALEZ. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. En este estado se le dio la palabra al Defensora Publica N° 51 YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, quien expone “Solicito a este tribunal en funciones de Control le fije el lapso prudencial al Representante del Ministerio Publico a los fines de que concluya la investigación seguida en contra de mi defendido, que no exceda de treinta días por cuanto han transcurrido más de Siete (07) meses desde la fecha de su presentación y en razón de que mi defendido viene presentándose a cabalidad por ante este Despacho desde 10-03-2005, Es Todo.” En este estado toma el derecho de palabra el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado JAVIER SOTO, quien expone: “Por lo que no ha sido posible determinar el Acto Conclusivo que el resultado de esa investigación permita jurídicamente adoptar en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se permita un lapso de Treinta (30) días para la presentación del referido acto Conclusivo, Es todo”. En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar prudencialmente un plazo de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en la causa instruida en contra del imputado DEIBY LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis meses que prevé la indicada norma, además de que la investigación por ese hecho no reviste complejidad probatoria. Se registró la decisión bajo el Nº 1770-05, en el Libro de Registro de decisiones llevado por el Tribunal. Se compulsó copia de archivo. Quedando notificadas las partes asistentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Concluyó el acto siendo las (10:20 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. JAVIER SOTO
LA DEFENSA PÚBLICA
YASMELY ALICIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ
Causa N° 13C-2401-04
EEO/dam