REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA No. 13C-1847-03. DECISIÓN No. 1729-05.
En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud presentada por la Abog. MONICA ARAPE en su carácter de Defensora Publica Décima Novena, en la cual solicita sea decretado la conclusión de la presente causa, instruida en contra de EVERT CAMBAR, Venezolano, C.I. 10.608.635, Soltero, de Cuarenta y Dos años de edad, de profesión u oficio Conductor, hija de MARIA ROSARIO y HORACIO BARRIENTOS, residenciado Sector Siburaca, al fondo del Abasto “San Benito”, Vía Las Tuberías, Municipio Mara, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Se constituyó la Dra. ELIDA ELENA ORTIZ actuando como Juez del Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Abogada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, como Secretaria de la sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JAVIER SOTO y la Abog. MONICA ARAPE en su carácter de Defensora Publica Décima Novena, y el imputado EVERT CAMBAR. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. En este estado se le dio la palabra al Defensora Publica N° 19 MONICA ARAPE, quien expone “La Defensa se opone en este acto a la solicitud Fiscal en el sentido de que se le otorgue Cuarenta y Cinco días mas de prorroga para dictar el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, ya que de la misma se desprende que los hechos datan del 19 de Septiembre del año 2003, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos años, tiempo este suficiente para que la representación fiscal haya concluido la investigación correspondiente; aunado al hecho de que mi defendido reside en El Sector Sibucara, ubicado en el Municipio Mara, lo cual le acarrea gastos de traslado a este tribunal para cumplir con sus presentaciones las cuales hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad, es por ello que esta defensa se opone a la petición fiscal y solicita a este tribunal de instancia, Inste al Ministerio Publico a que concluya la presente investigación a la mayor brevedad posible, Es Todo.” En este estado toma el derecho de palabra el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado JAVIER SOTO, quien expone: “Por lo que no ha sido posible determinar el Acto Conclusivo que el resultado de esa investigación permita jurídicamente adoptar en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se permita un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para la presentación del referido acto Conclusivo, así mismo solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar prudencialmente un plazo de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en la causa instruida en contra del imputado EVERT CAMBAR, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis meses que prevé la indicada norma, además de que la investigación por ese hecho no reviste complejidad probatoria. Se registró la decisión bajo el Nº 1729-05, en el Libro de Registro de decisiones llevado por el Tribunal. Se compulsó copia de archivo. Quedando notificadas las partes asistentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Concluyó el acto siendo las (9:40 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO
EVERT CAMBAR
LA DEFENSA PÚBLICA
MONICA ARAPE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ
Causa N° 13C-1847-03
EEO/dam