República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 8 de diciembre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN Nº 1892-05 CAUSA 12C-4581-05.

Visto el escrito presentado por el abogado JESUS YEPEZ, en su carácter de defensor del imputado LUIS ANGEL LEAL DÍAZ , mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva revisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido y se le sustituya a través de la imposición de una medida menos gravosa conforme a las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en funciones de Control, en cumplimiento con lo establecido en dicha disposición legal, procede a resolver sobre lo solicitado, de la siguiente manera:

I

Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que el imputado LUIS ANGEL LEAL DÍAZ fue presentado por ante este Tribunal en fecha 04.11.2005 por parte de la abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal (S) del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en el Sistema de protección del Niño, el Adolescente y Familia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 455 y el primer aparte del artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de las adolescentes YENNIFER CHIRINOS CHIRINOS y MAILEK LUCIENE GONZALEZ, de 17 y 13 años de edad, respectivamente; siéndole decretada en esa misma fecha, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


II

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que fue presentada como acto conclusivo acusación en contra del mencionado imputado por ante el Departamento de alguacilazgo en fecha viernes 02.12.2005, es decir, dentro del termino establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido por ante este tribunal en fecha 07.12.2005, en virtud de que durante los días sábado 03.12.2005 y domingo 04.12.2005, este juzgado estuvo de guardia, dejando de dar despacho los días lunes 05.12.2005 y martes 06.12.2005, en atención a los días de descanso establecidos en el contrato colectivo de empleados tribunalicios. En consecuencia, no le asiste la razón a la defensa con relación a la presentación extemporánea de la acusación por parte del Ministerio Público y por ende, presentada como ha sido acusación en contra del imputado LUIS ANGEL LEAL DÍAZ, lo procedente en Derecho es NEGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 04.11.2005 al ciudadano LUIS ANGEL LEAL DÍAZ, de 21 años de edad, sin documentación personal, residenciado en la polar, calle 188, avenida 49H, Municipio San Francisco del estado Zulia; y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 455 y el primer aparte del artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de las adolescentes YENNIFER CHIRINOS CHIRINOS y MAILEK LUCIENE GONZALEZ, de 17 y 13 años de edad, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCON

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1892-05; se libraron boletas de Notificación N° 4871-05, 4872-05, 4873-05 y 4874-05 se remitieron con Oficio N° 2934-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCON