República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN Nro. 1867-05 Causa N° 12C-3561-05


Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa seguida por esa Fiscalia bajo el N° 24-F23-0086-05 en la que aparece como imputada la ciudadana YOLANDA BEATRIZ BARROS por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 10-06-2005 fue presentada por ante este Tribunal la ciudadana YOLANDA BEATRIZ BARROS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndole decretada en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada a favor de la referido imputada en fecha 10-06-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 10-06-05, en favor de la ciudadana YOLANDA BEATRIZ BARROS, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio oficios del hogar, soltera, de 45 años de edad, cedula de identidad no porta, hija de padre desconocido y de Marina Catalina Barros, residenciada en el Barrio Las Taparitas, calle 95 K, cerca de la tienda del gocho Sector Los Bucares, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.-


LA SECRETARIA (s).-


ABOG. NIVIA RINCÓN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 1867-05. Se libró Boleta de Notificación N° 4806-05, 4807-05 y 4808-05, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 2916-05.
LA SECRETARIA,