República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2005
195° Y 146°
RESOLUCION Nro.1865-05 Causa: 12CS-576-05
Visto el pedimento interpuesto por la abogado LUZ MARINA ARRIETA C.I 4.995.111, inpreabogado N° 61.939 y LUIS ANGEL RAMIREZ, C.I. 4.758.756, como representante de la Sociedad Mercantil, COLECTIVO RUTA 6 S.R.L, mediante el cual solicita un pronunciamiento por parte de este Tribunal, en cuanto a la entrega de un vehículo de la propiedad de la Sociedad Mercantil, que tiene las siguientes características: CLASE AUTOBUS, TIPO BUS, MARCA FORD, MODELO F750, SERIAL DE CARROCERIA 612F111099B3594S4896, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDRO, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS C-12599, COLOR CREMA Y ROJO, AÑO 1983,, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial emanada de la División de Investigaciones Penales del Departamento D Investigación y Experticia de Vehículos del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional que el vehículo en cuestión presenta cambio de cabina, no presentando ninguna documentación legal que ampare dicha reconstrucción y la propiedad de la misma. Así mismo del contenido de la Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 09 de Junio de 2005, inserta al folio 32 del expediente, practicada por el C/1 (GN) RAMIREZ JAVIER y DG. (GN) MORENO JUANSGTO. 2DO. (TT) 2231 CIUBERTO ORTEGA, expertos en vehículos adscrito al Departamento de Investigación y Experticia de Vehículo de la Unidad de Operacional de Orden Interno del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, se evidencia lo siguiente:
1.-QUE EL SERIAL DE CARROCERIA DASH PANEL ES ORIGINAL.
2.- QUE EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL.
3.-QUE EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL.
SEGUNDO: Se evidencia la siguiente cadena documental.
1.- Certificado de Registro de Vehículos signado bajo el N° 24100085, otorgado a COLECTIVOS RUTA 6 SRL, del vehículo con las características antes señaladas.
2.- Documento autenticado ante la Notaría Séptima de Maracaibo, en fecha 26 de septiembre del año 2003, en donde la ciudadana NECDIS URDANETA, representando a la sociedad mercantil COLECTIVO SUR AMERICA C.A., vende el vehículo señalado a la sociedad mercantil COLECTIVOS RUTA 6 S.R.L, representada en ese acto por el ciudadano RONY CASTILLO.
3.- Factura de compra de Carrocería Blue Bird, serial 612F111099B359454896, a nombre de COLECTIVIO RUTA 6 S.R.L.
Ahora bien, si bien es cierto, que los seriales del vehículo son ORIGINALES tal como lo señala la experticia practicada al mismo; no lo es menos el hecho de que al vehículo en mención se le hizo cambio de cabina sin la debida notificación requerida por el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, establecida en el artículo 34 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que el propietario del mismo deberá realizar los trámites pertinentes a objeto de que le sea emitida constancia requerida por el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, establecida en el artículo 34 ejusdem. En razón de ello, este Juzgado, luego de hacer un análisis exhaustivo de los documentos consignados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que refiere que toda persona tiene derecho a ser amparada en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales por los tribunales de la republica y en atención a la mas reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13.08.2001 que señala que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, considera procedente en Derecho acordar LA ENTREGA MATERIAL del vehículo, todo de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo CLASE AUTOBUS, TIPO BUS, MARCA FORD, MODELO F750, SERIAL DE CARROCERIA 612F111099B3594S4896, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDRO, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS C-12599, COLOR CREMA Y ROJO, AÑO 1983, a la Sociedad Mercantil, COLECTIVO RUTA 6 S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el N°38. Tomo 28-A; todo de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión a la ciudadana LUZ MARINA ARRIETA C.I 4.995.111, Apoderada de la Sociedad Mercantil, COLECTIVO RUTA 6 S.R.L según consta en Poder Autenticado por la Notaría Sexta de Maracaibo, de fecha 16-06-05, bajo el N° 70 Tomo 32. - Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE DUODECIMO DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.1865 -05.- Se oficio al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina, bajo el N° 2908-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos.4788,4789-05, se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 2909-05
LA SECRETARIA
NQB-ER
Causa: 12CS-576-05
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