República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 4 de diciembre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN Nº 1864-05. CAUSA 12C-4737-05.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, en su carácter de defensor de los imputados ALEXANDER ALFONSO ACOSTA GUERRA, FREDDY ALBERTO ROMERO URDANETA y ALEJANDRO ARGENIS BERMUDEZ PÉREZ, mediante el cual solicita a este Tribunal la imposición de una medida cautelar menos gravosa a favor de sus defendidos, este tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que los mencionados imputados fueron presentados por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE DAÑOS A MEDIOS EMPLEADOS PARA EL SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I
Indica el mencionado abogado de la defensa, que sus defendidos fueron objeto de extorsión por parte de los funcionarios aprehensores, quienes les exigieron la cantidad de 10 millones de bolívares a los fines de no perjudicarles o imputarles delito alguno; solicitando al tribunal el traslado de los imputados en referencia, con el objeto de que los mismos amplíen su declaración. De la misma manera, alega la defensa la disposición de presentar caución económica adecuada o la manifestación de voluntad de sus defendidos de someterse a detención domiciliaria.

II

Ahora bien, observa esta juzgadora, que aun cuando los imputados de autos al momento de su declaración no manifestaron haber sido objeto de extorsión alguna por parte de los funcionarios aprehensores, el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público de TENTATIVA DE DAÑOS A MEDIOS EMPLEADOS PARA EL SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 360 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 del código Penal, establece una promedio de dos años y tres meses de prisión; aunado a ello, este tribunal no despachará los días lunes y martes, en virtud del descanso correspondiente por los días de guardia laborados en fechas 03.12.2005 (Sábado) y 04.12.2005 (Domingo), lo cual se traduce en retardo en la tramitación de los fiadores personales impuestos por ante este tribunal; por lo que, en atención a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no constando en actas que los imputados de autos posean antecedentes penales y en virtud del principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en loa artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, este tribunal en ejercicio de la tutela judicial efectiva estima procedente en derecho SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada a los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO ACOSTA GUERRA, FREDDY ALBERTO ROMERO URDANETA y ALEJANDRO ARGENIS BERMUDEZ PÉREZ, establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3° de la mencionada disposición legal: como es la presentación cada 8 días por ante este Juzgado de Control. Y ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada a los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO ACOSTA GUERRA, FREDDY ALBERTO ROMERO URDANETA y ALEJANDRO ARGENIS BERMUDEZ PÉREZ, establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3° de la mencionada disposición legal: como es la presentación cada 8 días por ante este Juzgado de Control, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE DAÑOS A MEDIOS EMPLEADOS PARA EL SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se instan a los imputados de autos a acudir a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de rendir nueva declaración sobre los hechos objeto de la presente causa. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, y con oficio remítase al departamento de alguacilazgo. Regístrese la presente Decisión y notifíquese.

LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1864-05; se libró Boletas de Notificación bajo los N° 4771-05 y 4772-05 y se remiten con Oficio N° 2894-05 al Departamento de Alguacilazgo. Se oficio bajo el N° 2893-05 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA