REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 09 DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

ACTA DE PRORROGA
CAUSA N° 10C-1473-05.
Decisión N° 2098-05
JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMMA MELEAN.
VICTIMA(S): YUSMARY CHIQUINQUIRA CASTRO REYES.
IMPUTADO (S): JOAN MANUEL ITRIAGO RAMÍREZ Y AMAURY ENRIQUE YOUNG ALTAMIRANDA
DELITO(S): ROBO AGRAVADO
DEFENSA PRIVADO: WILLIAM MEDINA
SECRETARIO: ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON

En el día de hoy Viernes Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-1473-05 seguida en contra de los imputados JOAN MANUEL ITRIAGO RAMÍREZ Y AMAURY ENRIQUE YOUNG ALTAMIRANDA previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano YUSMARY CHIQUINQUIRA CASTRO REYES Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y el secretario Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. EMMA MELEAN SÁNCHEZ, la defensa representada por el Abog. WILLIAM MEDINA, asistiendo a los imputados JOAN MANUEL ITRIAGO RAMÍREZ Y AMAURY ENRIQUE YOUNG ALTAMIRANDA. Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien Expuso: “Ratifico la solicitud de prorroga efectuada ante este tribunal en fecha Cinco de diciembre en el cual solicito me sea otorgado el lapso de 15 días , de conformidad con ,lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar ya que no se han recibido a plenitud las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que son imprescindibles para dictar el acto conclusivo ajustado a derecho , es todo” es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados, quienes expusieron: JOAN MANUEL ITRIAGO RAMÍREZ “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público Y AMAURY ENRIQUE YOUNG ALTAMIRANDA Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente el abogado WILLIAM MEDINA, quien expuso: En nombre de mis representados, me acojo a la solicitud fiscal de los 15 días de prórroga, sin ninguna objeción y solicito al tribunal proceda a fijar el reconocimiento en rueda de individuos, como diligencia que considera la defensa indispensable para la investigación. En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero auxiliar del Ministerio Publico, la defensa y los imputados y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que del escrito consignado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha 05-12-05, en el cual solicita la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo en el mismo y habiendo la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, razón por la cual este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FIJA RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS PARA EL DÍA 13-12-05, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, INSTANDO AL MINISTERIO PUBLICO, A QUE HAGA COMPARECER A LA VICTIMA PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto la misma presenta la fundamentación o motivación en la cual se base la misma. Concluyo el acto siendo las 11:30 de la mañana. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 2098-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ


LOS IMPUTADOS

JOAN MANUEL ITRIAGO AMAURY ENRIQUE YOUNG





EL DEFENSOR,


ABOG. WILLIAM MEDINA

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON