REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 12 DE DICIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
DECISIÓN N° 2139-05 CAUSA N° 10C-277-04.
Visto el escrito de fecha Seis (06) de Diciembre de 2005, suscrito por la ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, FISCAL (A) CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra de los imputados GILBERTO URDANETA FUENMAYOR, YORBI XAVIER URDANETA FUENMAYOR, EDWIN DARIO TORRES SEMPRÚN, NERIO JOSÉ GONZÁLEZ, JESÚS TROCONIS, MANUEL SEGUNDO CABRERA RAMÍREZ y EDWARD JOSÉ BRAVO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; razón por la cual solicita el cese de la MEDIDAS CAUTELARES decretadas a los referidos imputados en fecha 24-04-04.
Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 24-04-04, fueron presentados por ante este juzgado los mencionados imputados a quienes en misma fecha, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar a los imputados como autores o partícipes del delito que se les atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado a los imputados de auto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 24-04-04, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados GILBERTO URDANETA FUENMAYOR, YORBI XAVIER URDANETA FUENMAYOR, EDWIN DARIO TORRES SEMPRÚN, NERIO JOSÉ GONZÁLEZ, JESÚS TROCONIS, MANUEL SEGUNDO CABRERA RAMÍREZ y EDWARD JOSÉ BRAVO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta Decisión bajo el N° 2139-05, y se ofició bajo el N° 3818-05 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
FHR/am.
CAUSA N° 10C-277-04.-