REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 2272-05.- CAUSA NO. 10C-1662-05.-
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO
IMPUTADO: PABLO EMILIO DUARTE DUARTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA: ABOG. GERARDO SÁNCHEZ, DEF. PÚBLICO N° 16
SECRETARIO: ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En el día de hoy, VIERNES (30) de Diciembre de 2005, siendo la 5:00 horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, quién expuso: “Presento por ante éste Tribunal al ciudadano PABLO EMILIO DUARTE DUARTE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, y para el momento de realizarle la respectiva inspección corporal, tal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente los testigos SUHAIL DEL VALLE ROMERO Y DERWI ALEXANDER CÁRDENAS NOVA, se le logro incautar un envoltorio de papel, de color blanco y plata, contentivo en su interior restos vegetales de presunta Droga (Marihuana), por lo que en atención a lo antes expuesto, este representación fiscal le imputa al referido ciudadano la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 280 del Código es todo”.
Acto seguido, el tribunal procede a interrogar al imputado, presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, si posee abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Abog. GERARDO SANCHEZ, Defensor Público Décima Sexto, Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso: “Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”.
Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: PABLO EMILIO DUARTE DUARTE, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, manifiesta no haber cedulado nunca, fecha de Nacimiento 18-05-73, hijo de Pablo Emilio Montoy Anaya y Maria Gracia Duarte Duarte (ambos difuntos), residenciado en Barrio La Polar, calle 188D, con avenida 48E, N° 143-48E, Diagonal a la Iglesia Jesús Padre Carpintero, Municipio San Francisco, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Cabello Castaño oscuro, Ojos marrones, tez moreno claro, Cejas escasas, labios normales, con bigotes, Contextura delgada, Nariz normal, cara ovalada, Estatura de 1:70 aproximadamente, presenta lunar negro visible en la barbilla, y presenta cicatriz visible en el rostro.
Seguidamente, el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien a tales efectos expuso: “Solicito al Tribunal en vista de que mi defendido me manifestó que es consumidor, que se le de una Medida Cautelar, prevista en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para que posteriormente se le practiquen los exámenes respectivos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, solicito me sean expedidas copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.
Este Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del imputado y la defensa, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Corre inserta al folio (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 29-12-05, suscrita por el funcionario Oficial JIMÉNEZ MARCOS, Placa 213, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien deja constancia de la siguiente actuación: “Aproximadamente siendo las 12:45 horas de la tarde, encontrándose en servicio realizando labores de patrullaje por el Barrio La Polar, calle 188 entre avenidas 48D y 48E, cuando fue llamada la atención por unos adolescentes, quienes informaron que sus progenitores estaban laborando y en el patrio habían dos ciudadanos consumiendo sustancias estupefacientes, permitiendo los mismos el acceso al patio y al percatarse estos de la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando restringir en el lugar a uno de los ciudadanos, mientras el otro evada la acción policial, solicitándole a la Central apoyo para realizar la la revisión corporal al ciudadano restringido, llegando al sitio el Oficial VILCHEZ DESIRE; Placa 350, en compañía de dos testigos quienes se identificaron como SUHAIL DEL VALLE ROMERO Y DERWI ALEXANDER CÁRDENAS NOVA, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de papel, de color blanco y plata, contentivo en su interior restos vegetales de presunta Droga (Marihuana), practicando la detención preventiva del mismo, a quien le fueron leídos sus derechos constitucionales, quedando identificado como PABLO EMILIO DUARTE. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad.
Corre a los folios (03 y 04) Denuncias Verbal de misma fecha interpuesta por ante el mencionado Instituto Policial, por las ciudadanas SUHAIL DEL VALLE ROMERO Y DERWI ALEXANDER CÁRDENAS NOVA, al folio (05) el Acta de notificación de derechos del imputado, y al folio (06 y 07) Acta de Inspección e impresión fotográfica donde muestra la presunta droga incautado al imputado de actas.
Seguidamente, el Tribunal para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos:
De las actas anteriormente analizadas, este Juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, calificación provisional dada por el Ministerio público y compartida por este juzgador dada la cantidad de la presunta droga localizada, además de existir elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es co-autor o participe del hecho aquí imputado; condición que surge del acta policial de fecha 28-12-05 que corre inserta al folio (02) de la presente causa, suscrita por el funcionario Oficial JIMÉNEZ MARCOS, Placa 213, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien detiene al ciudadano PABLO EMILIO DUARTE, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, incautar un envoltorio de papel, de color blanco y plata, contentivo en su interior restos vegetales de presunta Droga (Marihuana), procedimiento éste que fue efectuado en presencia de los testigos que quedaron identificadas como SUHAIL DEL VALLE ROMERO Y DERWI ALEXANDER CÁRDENAS NOVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que el imputado PABLO EMILIO DUARTE DUARTE, es presuntamente autor o partícipe de los hechos investigados, que constituyen el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito éste cuya pena no excede de Diez (10) años en su limite superior, lo cual lo hace PROCEDENTE para el otorgamiento de una Medida Cautelar solicitada por el Fiscal, y se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Quince (15); debiéndose obligar en este acto a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por el manifestada, acto seguido el imputado de autos expuso:”me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, se declara con lugar la solicitud de las partes respecto de la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenando remitir las actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PABLO EMILIO DUARTE DUARTE, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, manifiesta no haber cedulado nunca, fecha de Nacimiento 18-05-73, hijo de Pablo Emilio Montoy Anaya y Maria Gracia Duarte Duarte (ambos difuntos), residenciado en Barrio La Polar, calle 188D, con avenida 48E, N° 143-48E, Diagonal a la Iglesia Jesús Padre Carpintero, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Quince (15); obligándose en este acto a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 260 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 7:30 horas de la tarde.
Se registró la presente decisión bajo el N° 2272-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4003-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se expiden las copias solicitadas por la defensa. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL M. P.
ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO
PABLO EMILIO DUARTE DUARTE
DEFENSA PÚBLICA N° 16
ABOG. GERARDO SÁNCHEZ,
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
fHR/am
Causa Nro. 10C-1662-05.-
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