REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 2201 -05 CAUSA N° 10C-214-05(S)
Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. DANILO MAVAREZ CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras Nº 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a un inmueble construido con material de bloques, fachada sin porche, ubicado en la calle Lara, Sector Los Cocos, diagonal a la Agencia de Loterías Miriam, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, a los fines de revisar el inmueble antes señalado donde presuntamente existe un Centro de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde se presume puedan incautarse evidencias de interés criminalistico. Debido a los antes expuesto es por lo se solicita al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento que se practicará en el referido inmueble…”
En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de un inmueble construido con material de bloques, fachada sin porche, ubicado en la calle Lara, Sector Los Cocos, diagonal a la Agencia de Loterías Miriam, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios Adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. DANILO MAVAREZ CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de un inmueble construido con material de bloques, fachada sin porche, ubicado en la calle Lara, Sector Los Cocos, diagonal a la Agencia de Loterías Miriam, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios Adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras Nº 36, Cuata Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela a ingresar en el interior del antes señalado inmueble, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS MARQUEZ RONDON
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2201-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3974 -05.
EL SECRETARIO
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