REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO 28 DE DICIEMBRE DEL 2.005
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION: N° 2194-.05 Causas N° 10C-1866-00

JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG REINA TRUJILLO
IMPUTADO: SANZ MARTINEZ RAFAEL JESUS.
DEFENSOR: PUBLICO 6. ABOG NANCY MORALES
SECRETARIA: ABOG. JESÚS MARQUEZ

Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado de autos, se constituye el Tribunal Décimo de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y el Abogado JESÚS MÁRQUEZ, Secretario, de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentra El Abogado JOSE LUIS RINCON, procediendo con su carácter de FISCAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO donde en esta misma fecha pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: RAFAEL JESÚS SANZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.931.140, por encontrase solicitado por este Tribunal, relacionado con la causa 10C-1866-05, Seguidamente el tribunal procede a identificar al imputado de la siguiente forma: RAFAEL JESÚS SANZ MARTINEZ, quien se identifico como Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 7-931.140, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-12-66, domiciliado en sierra maestra Avenida 6 con calle 16, soltero, hijo de Luzmila Martinez y Rafael Sanz(F) el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño claro, De Ojos claros, De tez morena clara, De Cejas semi-pobladas, De labios pequeños, De Contextura regular, De Orejas pequeñas, De Nariz pequeña, De cara redonda, De Estatura de 1.65 aproximadamente; asimismo presenta cicatrices en la mano izquierda no presenta ninguna otra seña particular. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, se le señalo el derecho de tener un abogado que lo asista manifestando que no tiene abogado de confianza por lo que se le designa un Defensor Publico Penal recayendo tal designación en la defensora NANCY MORALES Defensora Publica Penal Sexta Encargada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado para que exponga en relación a las razones por las cuales fue aprehendido exponiendo el mismo que este cumpliendo a cabalidad con todas sus presentaciones y presenta el cartón correspondiente al mismo e igualmente que lo aprehendieron por quitarle cobres. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito al tribunal se hagan los trámites necesarios a los fines de que se excluya definitivamente de pantalla a mí defendido ya que el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le ha impuesto el Tribunal y s ele expida una constancia de que el mismo ya fue excluido de pantalla y se Acuerde su inmediata Libertad igualmente se me expida Copia Simple del acta de presentación Es Todo.

El Tribunal Oída las exposiciones de las partes para decidir hace las siguientes observaciones. Efectivamente tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la causa N° 10C-1866-00, en fecha 06 de Octubre del 2005 se llevo a cabo Audiencia Oral en donde este Tribunal de Control mediante decisión N° 1645-05 acordó para el Imputado las siguientes condiciones consistentes en: A) Residir en la dirección señalada en este acto. B) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. C) No portar armas de fuego; así mismo; el Tribunal le dispensa de las obligaciones impuestas de aprender una profesión u oficio y de seguir cursos de capacitación y de permanecer en un trabajo o empleo determinado, dadas las circunstancias de dificultad de empleo, habiendo manifestado el imputado que actualmente se dedica al comercio informal en esta ciudad, debiendo en todo caso si cambia de trabajo, de domicilio o residencia a informarlo a este Tribunal; y en su lugar le impone de la obligación de presentarse una vez cada 15 días a los fines de informar a este Tribunal sobre su actividad comercial y sobre su medio de vida, bajo el entendido de que si finalizado el Régimen de Prueba el señalado acusado cumple con las obligaciones impuestas, verificadas como sean las mismas se decretara el Sobreseimiento de la causa atendiendo al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Se ordeno oficiar a los organismos policiales a los fines de dejaran sin efecto y de recabar la Orden de Aprehensión librada al mencionado ciudadano al CICPC, a la DISIP, al CORE 3 y a POLISUR.

Verificado como ha sido el libro 8, pagina 171 de presentaciones se pudo constatar que el Imputado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, igualmente del folio Noventa y Ocho se desprende que mediante oficio N° 9025, el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas notifica que quedo SIN EFECTO, la orden de aprehensión que se había librado al mencionado Imputado.
Visto lo anterior considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO, y visto que aun aparece el mismo como solicitado se acuerda oficiar Al 171 Servicio de inteligencia Regional FUNZAS a los fines de que se deja sin efecto la respectiva solicitud. Igualmente Se insta al Ministerio Público a los fines de que proceda a hacer entrega al Ciudadano RAFAEL JESÚS SANZ MARTÍNEZ de la cantidad de dinero Bs. Ochenta Mil que le fue decomisada ASÍ SE DECIDE
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO RAFAEL JESÚS SANZ MARTINEZ, quien se identifico como Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 7-931.140, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-12-66, domiciliado en sierra maestra Avenida 6 con calle 16, soltero, hijo de Luzmila Martinez y Rafael Sanz(F) .
Se deja constancia que se cumplieron con la formalidades de Ley quedando anotada la presente decisión bajo el Nº 2194-05 . Se Oficio al centro de arresto y detenciones preventivas el Marite bajo el N° 3965, Se oficio al Funzaz bajo el N° 3966-05, Se dio por terminada la audiencia siendo las Cuatro y Treinta Minutos de la Tarde, quedando notificadas las partes presentes en esta audiencia.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL 41 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG JOSÉ LUIS RINCÓN
EL IMPUTADO

SANZ MARTÍNEZ RAFAEL

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. NANCY MORALES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG JESÚS MARQUEZ RONDON.



Causas N° 10C-1866-00