REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo 20 de Diciembre 2005
194° Y 145


Decisión Nro.2170-05 CAUSA Nro. 10C-1540-05.
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CLARITZA MATA
VICTIMA: YOEL MENDEZ
IMPUTADO: NORVIS JOSE JIMÉNEZ Y EDSEL MANUEL FERNANDEZ
DELITO(S): EXTORSION
DEFENSOR PRIVADO16°: MANUEL BARRIOS AVILA.
SECRETARIO: ABOG. JESÚS MARQUEZ RONDON

En el día de hoy Martes veinte (20) de diciembre del Año Dos Mil Cinco, siendo la 1:30 de la Tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-1540-05 seguida en contra de los Imputados NORVIS JOSE JIMÉNEZ Y EDSEL MANUEL FERNANDEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal venezolano. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ el secretario Abogado JESÚS MARQUEZ RONDON. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes la ABOG. CLARITZA MATA, en su carácter de Fiscal Decima Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Los Imputados NORVIS JOSE JIMÉNEZ Y EDSEL MANUEL FERNANDEZ, la defensa Privada representada por el Abog. MANUEL MATA BARRIOS no haciendo acto de presencia la Abogada NANCY RUIZ, motivo por el cual el Imputado: NORVIS JOSE JIMÉNEZ QUERO, designa para que lo asista en este acto al Abogado MANUEL MATA BARRIOS, no renunciando a su anterior defensora, encontrándose presente el designado Abogado MANUEL MATA acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las designaciones inherentes al mismo,. Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, quien Expuso:“ Por cuanto aun faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos esta representación fiscal respetuosamente solicita al tribunal me otorgue el lapso de prorroga establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar en el lapso previsto en este articulo el correspondiente acto conclusivo es todo. Seguidamente se les concedió la palabra al imputado NORVIS JOSE JIMENEZ, quien expuso: “estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra al imputado EDSEL MANUEL FERNANDEZ COSMO, quien expuso: “estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público En este estado presente la defensa Privada, quien expuso: “En nombre de mis representado, me acojo a la solicitud fiscal de los 15 días de prórroga , es todo”. En este estado y vistas las exposiciones de las partes y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que del escrito consignado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en fecha 18 de Diciembre del presente año, en el cual solicita la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo en el mismo y habiendo la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, razón por la cual este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto la misma presenta la fundamentación o motivación en la cual se base la misma.. Concluyo el acto siendo la Una Y Cuarenta de la tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 2170-05 Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA FISCAL 17° DEL M.P
ABOG. CLARITZA MATA

LOS IMPUTADOS.

NORVIS JOSE JIMÉNEZ EDSEL MANUEL FERNANDEZ

LA DEFENSA
Abog. MANUEL MATA
EL SECRETARIO.
ABOG. JESÚS MARQUEZ