REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
194° Y 146°
DECISION No. 2156-05.- CAUSA No. 10C- 1547- 05
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 03 de Enero de 1992, la cual contiene el proceso seguido en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PIÑA, todo ello según se desprende de denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se expone: Dejo su vehículo estacionado en el Hospital Universitario y cuando regreso no estaba.
Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS; y tomando en consideración que han transcurrido más de TRECE (13) AÑOS, desde el momento en que se consumó el hecho punible (03/01/1992), hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
II
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la acción penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PIÑA, cédula de identidad N° 3.704.125. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, referente a la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese. CUMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. JESUS MÁRQUEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.2156 -05, se compulsó copia de archivo.
ABOG. JESUS MÁRQUEZ
EL SECRETARIO
Causa Nro.10C- 1547-05.-
FHR/ aclg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
194° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A la ciudadana Abog. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio, que este Juzgado por decisión de esta misma fecha, a solicitud de esa fiscalia a su digno cargo ha decretado el SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación en la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PIÑA, cédula de identidad N° 3.704.125, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción penal se ha extinguido.
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FECHA: __________FIRMA________HORA:_____________
CAUSA N° 10C-1547-05.-
N° Investigación: D-458.918 (3308-05)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑA, cédula de identidad N° 3.704.125, que este Tribunal por solicitud Fiscalia del Ministerio Público, en esta misma fecha ha decretado sobreseimiento de investigación seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio de su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción penal se ha extinguido.
En virtud de no constar en actas la dirección del notificado, se acuerda la publicación de ésta en las puertas del Tribunal de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DECONTROL
FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1547-05
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Octubre de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 10C-1283-05
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
TELEGRAMA PC
Telegrama N° 046 -05.
NOMBRE DEL DESTINATARIO: JOSÉ MONTE DE OCA YAJURES, cédula de identidad N° 145-565.
DIRECCIÓN: Urbanización Lago Azul, Edificio Río San Juan, piso 6, Apto. 6-C. Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
CONTENIDO DEL TELEGRAMA: Por cuanto el Juzgado Décimo de Control, decretó sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio de su persona.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DECONTROL
FHR/aclg.-