REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 16 de Diciembre de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 2.149-05 Causa N° 10C-1490-05.


Visto el escrito que antecede de fecha 15 del presente mes y año, suscrito por la ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, FISCAL (A) CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica del DECRETO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en relación a la investigación N° 24-F4-2133-05, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada por éste Juzgado bajo el N° 10C-1490-05, seguida en contra del imputado DENNYS JESUS VARGAS ORDEÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA JOSEFINA OROÑO ALMARZA; sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del imputado; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 17-11-05, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha, se le decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR decretada por este Juzgado al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 01-05-05, conforme a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENNY JESUS VARGAS ORDOÑEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 25 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio albañil, Cédula de identidad N° V- 18.649.510, fecha de Nacimiento 06-11-81, hijo de Nancy Vargas y de padre desconocido, residenciado en Barrio Los Pinos, diagonal al Ambulatorio Los Pinos, detrás del Pinar, calle 110, manifiesta no saber el numero de la casa, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA JOSEFINA OROÑO ALMARZA; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de las víctimas a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes; por lo que se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad Inmediata de dicho ciudadano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 2.149-05, se ofició bajo el N° 3.848-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3.849-05, al Departamento de Alguacilazgo. .-
EL SECRETARIO,
FHR/vm.
CAUSA N° 10C-1490-05.-