REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 2147-05 CAUSA N° 10C-120-05(S)

Vista la Decisión N° 379.05 de fecha 10-11-05 mediante la cual la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto acto por el Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, con el carácter de representante Legal del ciudadano PEDRO LUIS TORRES CHITIVA, Cédula de Identidad N° V-14.369.027, REVOCANDO la Decisión N° 1663-05 dictada por este Juzgado de fecha 11 de octubre del presente año dos mil cinco (2005), en la causa signada bajo el N° 10C-120-05, en la que se DECLARO AJUSTADO A DERECHO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F3-380-03, conforme al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que señalen la identidad de los autores, únicamente en lo relacionado a la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: SCE-049, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EB81370, AÑO: 1984, COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al Fisco Nacional; ORDENANDO a este Tribunal en funciones de control la entrega del aludido vehículo en CALIDAD PLENA, conforme a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Siendo que fecha 13 de Marzo del 2003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena dar inicio a la correspondiente investigación de conformidad con los Artículos 283 y 300 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quedando signada bajo el N° C24-F3-380-03, en la que se encuentra involucrado el vehículo en cuestión; y luego de haber recibido este despacho las actuaciones correspondientes de la fiscalía mencionada, en la cual en fecha 19 de julio del presente año Decretó el ARCHIVO FISCAL de las mismas, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose la comisión la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS TORRES, solicitando la remisión del referido vehículo al Fisco Nacional N° 43-05, según oficio 24-F3-3304-05 de fecha 19-07-05; razón por la cual que éste Juzgado según Decisión N° 1663-05 dictada por este Juzgado de fecha 11 de octubre del presente año dos mil cinco (2005), DECLARO AJUSTADO A DERECHO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACORDÓ situar el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: SCE-049, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EB81370, AÑO: 1984, COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; a la orden del Fisco Nacional, Ministerio de Finanzas, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, A SOLICITUD FISCAL.

Ahora bien, siendo que el Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, con el carácter de representante Legal del ciudadano PEDRO LUIS TORRES CHITIVA, Cédula de Identidad N° V-14.369.027, APELO de dicha decisión, correspondiendo conocer de la misma a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal, quien declaro CON LUGAR dicho Recurso, REVOCANDO la Decisión N° 1663-05 dictada por este Juzgado de fecha 11-10-05, en la que se DECLARO AJUSTADO A DERECHO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F3-380-03, conforme al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que señalen la identidad de los autores, únicamente en lo relacionado a la entrega del vehículo en cuestión, al Fisco Nacional; ORDENANDO a este Tribunal en funciones de control la entrega del aludido vehículo en CALIDAD PLENA, conforme a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, evidenciándose de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito puede identificarse plenamente; deduciéndose de la copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 1988013, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano JOSÉ SEGUNDO MAS Y RUBI COLINA, quien vende pura y simple al ciudadano PEDRO LUIS TORRES CHITIVA, Cédula de Identidad N° V-14.369.027, según Documento autenticado la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 08-03-2001, anotado bajo el N° 84, Tomo 30 de los libros de Autenticaciones respectivo, aunado al hecho de que el mismo fue denunciado en fecha 11 de Marzo del 2003, tal como consta al folio (36) de las actuaciones que conforman la presente causa; considerando además la circunstancia que se desprende de actas de que el vehículo en cuestión fue recuperado por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Patrullaje Urbano de Maracaibo, en fecha 11 de Febrero del 2003, según procedimiento DIP-DV-0529-03 de fecha 12 de Marzo del año 2003, y remitido al Estacionamiento Judicial Servisurca, según Planilla de Recepción N° 1908 de fecha 02-03-2003; no pudiéndose en tanto menoscabar el derecho que tiene su reclamante, acreditado con la cadena documental que se encuentra agregada en actas, es por lo que este Juzgador, vista la decisión acordada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda oficiar DIRECTOR DEL MINISTERIO DE FINANZAS, FISCO NACIONAL, CARACAS DISTRITO CAPITAL, solicitando dejar sin efecto nuestro oficio N° 3035-05 de fecha 11-10-05, con el cual se coloca a la disposición de dicho Ministerio el vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: SCE-049, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EB81370, AÑO: 1984, COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; y se ordena la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, al solicitante ciudadano PEDRO LUIS TORRES CHITIVA, Cédula de Identidad N° V-14.369.027, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar DIRECTOR DEL MINISTERIO DE FINANZAS, FISCO NACIONAL, CARACAS DISTRITO CAPITAL, solicitando dejar sin efecto nuestro oficio N° 3035-05 de fecha 11-10-05, con el cual se coloca a la disposición de dicho Ministerio el vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: SCE-049, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EB81370, AÑO: 1984, COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; y se ordena la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, al solicitante ciudadano PEDRO LUIS TORRES CHITIVA, Cédula de Identidad N° V-14.369.027, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo, Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial respectivo, y ofíciese al Fisco Nacional.. Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 2147-05, se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 3841-05 al Departamento de Alguacilazgo, se oficio al Fisco Nacional bajo el N° 3842-05, y se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial SERVISURCA, bajo el N° 3843-05.

EL SECRETARIO,





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CAUSA N° 10C-120-05(S).-