REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 16 DE DICIEMBRE DE 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 2146-05 CAUSA N° 10C-055-05(S).

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JUAN RAMON GOMEZ LINAREZ, Cédula De Identidad N° V-4.755.267, asistida por la Abog. IRAMA MARINA TROCONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.352, solicitando la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L6964AV101988; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CILINDROS; USO: PARTICULAR; PLACAS: 647-522; COLOR: BLANCO; AÑO: 1980; vista igualmente la remisión de la Investigación Nº 24-F4-0337-05 llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual constan las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, , este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo descrito, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al señalar que no se pudo determinar la procedencia del vehículo, actualmente depositado en el Estacionamiento Judicial Santa Guillermina, el cual fue retenido el 07-02-05 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos, por la presunta existencia de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, de los previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente..

Ahora bien, se encuentran agregadas a las actas, las siguientes actuaciones:

a) Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 30-06-2003, inserta en los folios 29 al 31 de la presente causa, practicada y suscrita por los expertos en vehículos C/2 (GN) NAVA DIONISIO JOSÉ, y DG (GN) MONTILLA FLORENCIO, adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos, de la cual se evidencia que la referida unidad automotora presenta:

• Que la Placa del serial de carrocería V.I.N, esta….FALSA Y SUPLANTADA
• Que la placa del serial de carrocería Bodi esta….FALSA Y SUPLANTADA.
• Que el serial del chasis fue ….DEVASTADO.
• Que el serial del motor es ….ORIGINAL.
• Que las placas de matricula, serial de carrocería y serial de motor, no presentan requerimiento alguno ante el sistema nacional de SIPOL.

Igualmente, se encuentran agregadas a las actas al folio (15) Experticia de reconocimiento practicada a los Documento donde se deja constancia de la siguiente actuación: “…1°: Una pieza con apariencia de certificado de Registro de Vehículo de las comúnmente denominadas M3 y 2°: Una pieza con apariencia de talón de tramitación de Certificado de Registro de vehículo de fondo blanco, de figura rectangular. PERITACIÓN: Cumpliendo con el pedimento formulado, se procedió a analizar las referidas piezas cuestionadas, a fin de verificar los elementos de seguridad, utilizando para ello, lupa de pequeño y mediano aumento, vernier, lupa estereoscópica, luz blanca en diferentes ángulos y luz ultravioleta utilizando los métodos de MESURA DE CARACTERES TIPOGRÁFICOS, MOTRICIDAD AUTOMÁTICA DEL EJECUTANTE Y ANÁLISIS DE CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD. Una vez analizados dichos documentos y realizando diligencias necesarias a fin de verificar la información contentiva en las mismas y con base a las características de seguridad se concluye de la siguiente manera. CONCLUSIONES: 01 Las piezas cuestionadas mencionadas en la exposición del presente informe pericial presentan elementos característicos que los determinan como FALSOS…”
Revisadas cada una de las experticias practicadas en donde se verifica que efectivamente es imposible identificar el vehículo, e igualmente observándose que no se puede determinar la legalidad por la determinación falsa de los documentos presentados este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L6964AV101988; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CILINDROS; USO: PARTICULAR; PLACAS: 647-522; COLOR: BLANCO; AÑO: 1980e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por el ciudadano: JUAN RAMON GOMEZ LINAREZ, Cédula De Identidad N° V-4.755.267, asistida por la Abog. IRAMA MARINA TROCONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.352, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L6964AV101988; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CILINDROS; USO: PARTICULAR; PLACAS: 647-522; COLOR: BLANCO; AÑO: 1980
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

ABG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° -05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° -05.-
SECRETARIO