REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 12 DE DICIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
Decisión N° 2.137-05.- Causa N° 10C-400-04
Visto el Oficio No. 24-F2-4515-05 de fecha 09 del mes y año en curso, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual informa que mediante Resolución de esa misma fecha, decretó ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que integran la investigación No. 24-F2-9723-05 iniciada con la aprehensión de la ciudadana ROSA MARIA PINEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, como cómplice, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para fundamentar alguna acusación, sin perjuicio de su reapertura si el algún momento surgen otro datos o elementos de convicción que permitan otra decisión; y revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fechas: 17 de Junio de 2005, y 24 de Julio de 2.005 se oficio bajo los Nos. 1.768-05 y 2.144-95 a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que se sirviera pronunciarse en relación al acto conclusivo en la investigación referida, en virtud de haber transcurrido hasta esa fecha más de nueve (09) meses desde la individualización del imputado ROSA MARIA PINEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1º ejusdem referente al Debido Proceso, sin el respectivo pronunciamiento por parte de la vindicta pública.
Asimismo, para el día 09 de Noviembre del presente año, se realizó la Audiencia Oral para conclusión de la Investigación, concediéndole este Juzgado a la Fiscalía un plazo de treinta (30) días contados a partir de esa misma fecha, a los fines de que presentara el referido acto conclusivo.
Igualmente, se observa que el imputado fue individualizado en fecha 05-06-04, otorgándole este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días; por presuntamente encontrarse incurso como COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LISANDRO ENRIQUE FUENMAYOR; ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar a las imputados como autoras o partícipes del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 25-06-04, a la ciudadana ROSA MARIA PINEDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y se registró bajo el N° 2.137-05, se compulsó copias de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones, remitiéndose con oficio Nº 3.811-05 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
FHR/vm
CAUSA N° 10C-400-04.-
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