REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
194° Y 146°

DECISION No. 2122-05.- CAUSA No. 10C- 1571- 05

Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público co Competencia Plena a Nivel Nacional, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.


I

Se inicio la presente investigación en fecha 19 de Junio de 2000, la cual contiene el proceso seguido en contra ANGEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo ello según se desprende de Acta Policial emitida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, donde se expone: Encontrándose en labores de servicio en el Terminal de Pasajeros de Maracaibo, procedieron a efectuar retención preventiva de Setenta (70) paquetes de fósforos contentivos de Cien (100) cajetillas cada uno, para un total de 7.000 cajetillas Marca Three Stars propiedad de Ángel Hernández.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, desde el momento en que se consumó el hecho punible (19/06/2000), hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-







II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la acción penal, en contra de ANGEL HERNANDEZ, cédula de identidad N° 7.447.263, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución. CUMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



JUEZ DECIMO DE CONTROL.


ABOG. JESUS MÁRQUEZ



EL SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2122 -05, se compulsó copia de archivo.



ABOG. JESUS MÁRQUEZ



EL SECRETARIO

Causa Nro.10C- 1571-05.-
FHR/ aclg.-