REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
194° Y 146°

DECISION No.2133 -05.- CAUSA No. 10C- 1560- 05

Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. ERIKA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
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De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho

I

Se inicio la presente investigación en fecha 22 de Septiembre de 1995, la cual contiene el proceso seguido en contra ABEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ROSALES. Todo ello según se desprende denuncia formulada ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se expone: Encontrándose trabajando como taxista, cuando el sujeto que llevaba en su vehículo lo amenazo con una escopeta y le dijo que se bajara que era un atraco, al bajarse el atracador choco contra un árbol y pasando una comisión de la Policía del Estado lo detuvo.

No obstante, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, en fecha 22/09/1995, el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, declara Terminada la averiguación sumaria por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, en consecuencia ha operado la Cosa Juzgada.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, establece una pena de PRISION (03) A CINCO (05) AÑOS; y tomando en consideración que han transcurrido desde la fecha 22-09-95, NUEVE (09) años; de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose que se ha extinguido la acción penal, según el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara que ha operado La Cosa Juzgada; de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra de ABEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, en consecuencia ha operado la Cosa Juzgada y en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se ha extinguido la acción penal, según el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSÉ ROSALES, cédula de identidad N° 11.286.610. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución. CUMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


JUEZ DECIMO DE CONTROL.


ABOG. JESUS MARQUEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.2133 -05, se compulsó copia de archivo.



ABOG. JESUS MARQUEZ
EL SECRETARIO

Causa Nro.10C- 1560-05.-
FHR/ aclg.-