REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1737-05.- CAUSA Nro. 9C-1669-05.-
En el día de hoy, Miércoles siete (07) de Diciembre del año 2.005, siendo las doce de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, asimismo, los imputados JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIA y WILFREDO GONZALEZ MEJIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien se encuentran asistidos por su DEFENSOR PUBLICO NO. 55, ABOG. MIREYA DUARTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto no se ha podido practicar todas las diligencias necesarias para culminar la investigación y así elaborar la acusación, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado JHONNY EDUARDO GONZALEZ MEJIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.809, residenciado en Barrio Rafito Villalobos, calle 26, avenida 99, casa no. 33-78, cerca del mercadito Rafito Villalobos, Maracaibo estado Zulia, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Asimismo, este Tribunal de Control procede a oír al imputado WILFREDO GONZALEZ MEJIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.464.265, de igual residencia, quien expuso: ”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Asimismo solicito a este Tribunal fije la fecha para la celebración de la Rueda de Reconocimiento solicitada por esta defensa al Ministerio Publico con 23-11-2005. De igual manera le informo que el testigo reconocedor es el ciudadano JAVIER ENRIQUE MORILLO CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad No. 12.860.916, domiciliado en el Sector Las Viviendas, calle Los Reyes, casa No. 85, Santa de Cruz de Mara estado Zulia, teléfonos: 0262-8791008, 0414-6219709. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal de Ministerio Publico, quien expuso: “Manifiesto estar de acuerdo con lo peticionado por la defensa, por lo que le solicito a este Tribunal fije Rueda de Reconocimiento a los imputados de autos. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica No. 55, en cuanto a la celebración de la Rueda de Reconocimiento en el proceso seguido en contra de los mencionados imputados, SE ACUERDA fijar Rueda de Reconocimiento, de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-12-2005, a la una y treinta (1:30 p.m.) de la Tarde. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido y se insta al Representante del Ministerio Publico para que haga comparecer a los testigos reconocedores del presente proceso para el día y fecha antes señalada, a objeto de celebrar Rueda de Reconocimiento. Y ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1737-05. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 3859-05 solicitando el traslado de los mencionados imputados para la fecha y hora antes señalada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. HUGO LA ROSA.
LOS IMPUTADOS,
JHONNY GONZALEZ MEJIA
WILFREDO GONZALEZ MEJIA
LA DEFENSORA PÚBLICA NO. 55,
ABOG. MIREYA DUARTE
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEON
CAUSA NRO. 9C-1669-05.-
HCV/jvf.-
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