REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 06 de Diciembre de 2005
194º Y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL CAUSA NRO. 9C-1385-03

En el día de hoy, lunes seis (06) de Diciembre del año 2.005, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 30-05-05, previo lapso de espera de las partes, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las mismas encontrándose presentes en este acto: La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ABG. KHARINA HERNANDEZ, el imputado FERNANDO RIOS RINCON, en compañía de su defensor, ABOG. ABG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, y asimismo la victima ciudadano MANUEL SEGUNDO AVILA, quien manifestó haber recibido en dinero efectivo y de curso legal en el país en la sede de este juzgado, la cantidad de Quinientos mil (Bs. 500.000,oo) bolívares, como pago de la totalidad acordada previamente con el imputado FERNANDO RIOS RINCON, a los fines de resarcir los daños causados a su persona. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición del ciudadano MANUEL SEGUNDO AVILA, victima de la presente causa, quien manifestó que el ciudadano FERNANDO RIOS RINCON cumplió totalmente con el acuerdo reparatorio que se celebro en fecha 30-05-05, cancelándole la cantidad de 500.000 bolívares, así mismo manifestó que nadie lo obligo a celebrar dicho acuerdo sino que lo hizo libre de toda presión, coacción y apremio, esta representación fiscal conforme a lo establecido en el articulo 48 Ord. 6ª del Código Orgánico Procesal Penal solicita la extinción de la acción penal a favor del ciudadano FERNANDO RIOS RINCON, y por ende el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas que recaen sobre dicho ciudadano en virtud del total cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado por ante este Tribunal, Es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado quien expone: “Visto el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 30-05-05, entre mi defendido y el ciudadano MANUEL SEGUNDO AVILA, victima de la presente causa, lo procedente en derecho es acordarle el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 48 Ord. 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito sirva expedirme copia certificada de la presente audiencia y se oficie al sistema de Información e Identificación policial, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FERNANDO RIOS RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.409.998, quien expuso: “ Quiero decirle al tribunal que he cumplido totalmente con el acuerdo reparatorio acordado con el señor MANUEL AVILA, a quien le cancele en el día de hoy en efectivo la cantidad de 500.000,oo bolívares en efectivo en la sede de este mismo tribunal, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Oídas las exposiciones hechas por las partes en esta audiencia, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de haber verificado este tribunal el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 30 de Mayo de 2005, donde el ciudadano FERNANDO RIOS RINCON se comprometió a resarcir el daño ocasionado a la victima con el pago de 500.00,oo bolívares, cumpliendo de manera cabal dicho compromiso, todo lo cual fue corroborado en dicho acto, según la exposición realizada por el ciudadano MANUEL AVILA, Y ASI SE DECIDE. Igualmente se ordena oficiar a Sistema de Información e Identificación policial a los fines legales consiguientes y se dan por notificadas las partes firmantes de la presente decisión e igualmente se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Se concluye la presente audiencia siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45am). Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo el No. 1731-05. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. KHARINA HERNANDEZ

EL DEFENSOR

ABG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ
EL IMPUTADO

FERNANDO RIOS
LA VICTIMA

MANUEL AVILA

LA SECRETARIA (SUPLENTE)

ABG. GLORIMAR LEON
HCV/glori
CAUSA Noro. 9C-1385-03