REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1730-05 Causa N° 9C-2099-05
En el día de hoy, Lunes (05) de Diciembre del año 2.005, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano DIRIMO ANTONIO SERRANO MENDEZ, quien fue detenido en fecha 04-12-2005, por funcionarios adscritos a la 1° División de Infantería 11 Brigada de Infantería del Ministerio de la Defensa Ejercito, por ser presunto autor del delito previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, que establece: “Serán Penados con Prisión de dos a tres años: 4° El que hurte, robe, destruya, los actos de instalación, votación y escrutinio de las mesas electorales, así como material utilizado en los mismos”. Cometido en perjuicio del Estado Venezolano, procedimiento signado bajo el No. 004973; razón por la cual solicito respetuosamente, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo solicito el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el mismo, con el fin de asegurar las resultas del proceso que en contra del mencionado ciudadano se vaya a incoar. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como DIRIMO ANTONIO SERRANO MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.601.466, 55 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1950, soltero, oficio Electricista, hijo de Rosalindo Serrano (+) y de Aida Méndez, residenciado en Barrio Libertad, sector Sabaneta, calle 46A, casa NO. 107A-137, cerca del Abasto El Negro, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado DIRIMO ANTONIO SERRANO MENDEZ al momento de su presentación: cabello blanco, corte normal, Ojos castaños claro, no presenta cicatriz visible, orejas grandes, Piel morena clara, Cejas poco pobladas, nariz achatada, Contextura delgada, Estatura 1,68 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tienen defensor que los asistan en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Publica No. 55 Abog. ZULIMA PEREZ y expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, manifestó lo siguiente: ”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido tiene una pena menor a tres años, solicito al Tribunal una medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256, en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIALES UTILIZADO EN LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO EN LAS MESAS ELECTORALES, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 258 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano DIRIMO ANTONIO SERRANO MENDEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIALES UTILIZADO EN LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO EN LAS MESAS ELECTORALES, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 258 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3837-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1730-05. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO
LA DEFENSORA PÚBLICA NO. 55
ABOG. ZULIMA PEREZ
EL IMPUTADO,
DIRIMO ANTONIO SERRANO MENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/jvf
Causa N° 9C-2099-05.-
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