REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2005
1950 y 146°
RESOLUCION N° 1706-05 CAUSA N° 9C-1186-05
Visto el escrito presentado por la ciudadana Ahog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANK MARIO MARKO SKRZYPCZAK, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 25-06-87 y hasta la actualidad han transcurrido mas de DIECIOHO (18) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio I’úblico y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANK MARIO MARKO SKRZYPCZAK; Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADC) ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene7uela v por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCJON, de conformidad con lo establecido en el articulo 31$ ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 4$ ordinal 8 Ejusdem, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANK MARIO MARKO SKRZYPCZAK.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes ELJUEZNOVENODECONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.1706-05.-
LA SECRETARIA
HCV/ achg
Causa N 9C-1186-05
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