República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal ,
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL ,
Maracaibo 23 de diciembre de 2005
194° y 145°
DECISION NO. 1816-05 CAUSA NO. 9CS-195-05
Visto el escrito de Habeas Corpus interpuesto por las Abogs. Nancy Yanela Ruiz Tolosa y Marilyn Carolina Huerta Delgado, en su carácter de defensoras del ciudadano JOSE NORBERTO RAMIREZ CARDENAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se observa escrito interpuesto el día de hoy 23 de Diciembre de 2005, en el cual dichas solicitantes exponen ante este Despacho: el Desistimiento del Procedimiento de Amparo Constitucional mas no de la acción, por considerar que no es competente este Juzgado de Control, siendo el Tribunal competente, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su Sala No. 1, es por lo que este Juzgado de Control DECRETA el DESISTIMIENTO NO MALICIOSO DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, mas no el de fa Acción, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el proceso seguido en contra del ciudadano JOSE NORBERTO RAMIREZ CARDENAS. ASI SE DECIDE.
DECISION

ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el DESISTIMIENTO NO MALICIOSO DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, mas no el de la Acción, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el proceso seguido en contra del ciudadano JOSE NORBERTO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.688.478 por ser presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del concordancia con el articulo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ,



EL JUEZ DE CONTROL,

DR.HUMBERTOCUBILLAN

LA SEÇRETARIA
ABOG. GLORIMAR LEON

En la misma fecha anterior se registró la anterior resolución bajo el N° 1.816-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,

HCV/jvf
Causa No. 9CS-195-05