REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION Nº 1811-05.- CAUSA Nº 9C-2468-05

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de Diciembre del 2005, siendo las tres (03:00pm) horas de la tarde, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral a los fines resolver los pedimientos realizados en su oportunidad por el Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la fiscalia Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como por el Abogado GONZALO GONZÁLEZ COLINA, Defensor Privado, en virtud de que en fecha 22 de Diciembre de los corrientes este Tribunal de la causa, oídos como fueron los alegatos de las partes, se acogió al lapso de veinticuatro (24) horas para resolver los pedimentos efectuados por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la incertidumbre en relación a la tramitación de naturalización ante la ONIDEX por parte de la imputada, la ciudadana MICHELLE VELLOZA, plenamente identificada en las actas que conforman la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la fiscalia Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el Abogado Gonzalo González Colina, Defensor Privado, y la imputada, la ciudadana MICHELLE VELLOZA, plenamente identificada en las actas que conforman la presente causa, Considerando: que por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia que existen suficientes elementos -que sin entrar a dilucidar cuestiones de fondo- vinculan la responsabilidad de la imputada, la ciudadana MICHELLE VELLOZA, plenamente identificada, con la comisión de los delitos que le imputa la vindicta publica, a saber: 1) Del acta policial, de fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al departamento policial Santa Lucia y Bolívar; 2) De la denuncia, de fecha 20 de diciembre de 2005,interpuesta por el ciudadano KATTAN BEHK ALBERT, portador de la cedula de identidad nro. V.- 14.965.761, 3) De la declaración rendida por el ciudadano KATTAN BEHK ALBERT, portador de la cedula de identidad nro. V.- 14.965.761, de fecha 21 de diciembre de 2005, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Vindicta Pública en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana MICHELLE VELLOZA, plenamente identificada, ante la imposibilidad que tiene este juzgador de demostrar el arraigo de la imputada de autos en el país, situación que se evidencia ante la falta de información en cuanto a si la imputada esta tramitando ante la ONIDEX su naturalización, tal como se desprende de las resultas que cursan en el folio dieciocho (18) de las actuaciones que conforman la presente causa, lo que hace presumir que existe el peligro de fuga, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 251, ordinal 1ª en concordancia con el parágrafo 2ª ejusdem, y articulo 252 del referido cuerpo legal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Vindicta Pública, y se acuerda seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: En atención al deber que tiene el Estado venezolano de proteger y asistir la paternidad y en el caso que nos ocupa la maternidad en forma integral, así como la asistencia del embarazo a partir de la concepción, y durante el desarrollo del mismo, en consecuencia, ante el evidente estado de gravidez de la imputada MICHELLE VELLOZA, plenamente identificada, en aras de garantizar los derechos que le asisten, este tribunal acuerda el traslado de la referida ciudadana a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Anexo femenino, ya que en la referida institución se cuenta con los medios y cuidados requeridos por la mujer embarazada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, requiriendo de igual forma a la directora del referido centro de reclusión, informe a este tribunal cada quince (15) días sobre el estado de salud de la imputada de autos, y ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión, la cual fue registrada bajo la resolución Nº 1811-05. Ofició bajo los No. 4006 -05 y 4008-05. Se da por concluida el acto siendo Cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:30pm), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (S),

DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES
LA IMPUTADA

MICHELLE VELLOZA
LA DEFENSA PRIVADA.


ABOG. GONZALO GONZÁLEZ COLINA
LA SECRETARIA

ABOG. GLORIMAR LEON.



HCV/glori.-
Causa N° 9C-2468-05
FECHA DE DETENCIÓN: 20-12-05.