REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO NOVENODE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA 1
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
Resolución 1815-05 causa 9C- 1725-05

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el que le solicita a este Tribunal de Control conceda una medida menos gravosa al ciudadano ENYERBERTH MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por ante ese despacho fiscal se acordó un Acuerdo Reparatorio (sic) por la cantidad de Dos Millones de Bolívares.
Para resolver sobre lo solicitado este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que efectivamente por ante el Despacho del ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se celebró entre el Abogado Defensor del imputado ENYERBERTH MART1NEZ, Abogado EURO ISEA y la ciudadana ANA CECILIA CARDZO SIERRA, un acuerdo para ser sometido a la consideración de este Tribunal de Control en su oportunidad correspondiente, pero habida cuenta que este Tribunal labora en funciones de guardia hasta el día de hoy y el acuerdo reparatorio en caso de ser aprobado extinguiría la acción penal, s por lo que se considera que han variado notoriamente las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del imputado ENYERBERTH MART1NEZ, quien se encuentra detenido en las instalaciones de la POLICIA DE MARACAIBO, con sede en la Vereda del Lago de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que a juicio de este Sentenciador la permanencia de dicho ciudadano durante el proceso que se le sigue puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa que la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Despacho cada treinta días (30), revisando en consecuencia la medida inicialmente dictada por este Tribunal, a tenor de lo contenido en el artículo 264 ejusdem. en consecuencia es procedente en derecho librar la correspondiente orden de libertad del referido ciudadano. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa que la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENYERBERTH MARTINEZ, consistente en la presentación periódica por ante este Despacho cada treinta días (30), revisando en consecuencia la medida inicialmente dictada por este Tribunal, a tenor de lo contenido en el artículo 264 ejusdem.
Regístrese y Oficiese.
EL JUEZ DE CONTROL

DR HUMBERTO E CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

DRA. GLORIMAR LEON

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1815-05 y se ofició bajo el número 4011-05
LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. GLORIMAR LEON
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