REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 20de Diciembre de 2005
193° Y 144°

DECISIÓN N° 1.687-05 CAUSA N° 9C-2040-05

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, al profesional del derecho DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Inmediata del ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 09.716.152, residenciado en el Municipio Maracaibo, Urbanización San Jacinto, Sector 7, vereda 2, casa N° 12.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Inmediata del ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes de la Policía Municipal de Maracaibo, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, y por cuanto se observa que en dicho procedimiento el mismo fuera detenido el día 19 de Diciembre del año en curso aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde, y por cuanto del análisis de las mismas se observa que el funcionario actuante violento la disposición establecida en el art 44 ordinal 1de la Constitución DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya que le ciudadano detenido no se encontraba conduciendo el vehículo, ni que tampoco lo estuviera ocultando. Sin embargo, el ciudadano RAFAEL EUGENIO COLMENARES APONTE, titular de la cedula de identidad N° v-. 5.947.891, compareció el día de hoy por ante la fiscalia Décima del Ministerio Publico, quien voluntariamente señalo que le habían robado una camioneta marca subaru, placas GAZ-58L, en el mes de septiembre y que el ciudadano DANIEL GARCIA laboro como su chofer, manifestando que desea resolver la situación, ya que no sospecha del ciudadano DANIEL GARCIA.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención de los ciudadanos, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentran recluidos en la Cede de la Policía Regional del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en la cede de la Policía Regional del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público...
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN

En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1787-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3.950-05.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN