REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005

195° Y 146°

Decisión No. 1703-05 Causa No. 9CS-145-05

Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar, Adscrita a la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 7.792.703, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa el hecho objeto del proceso se inicia en fecha 07-06-2005, en virtud de la retención de un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1986, COLOR ROJO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS XAZ-072, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H27ZGV314708, SERIAL DE MOTOR: ZGV314708, por parte de funcionarios adscritos a al Comando Regional Nº. 03, Destacamento Nº. 35, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional; por presentar el SERIAL DE SEGURIDAD (FCO), el cual debería de encontrarse en la parte frontal del vehiculo o Caravaca, (lado izquierdo del conductor) DESINCORPORADA, el SERIAL DE LA PLACA BODY DESINCORPORADO y la caja de velocidades no pertenece a dicho vehiculo sino a un Century año 1993, y no posee la documentación que ampare la propiedad de esa caja. Procediendo entonces la FISCALIA OCTAVA con la apertura de la investigación.
En fecha 23-06-2005, la ciudadana FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, decide NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO.
En fecha 31-08-2005, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Zulia, realizar experticia de Reconocimiento a la Chapa Identificadora de la carrocería perteneciente al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1986, COLOR ROJO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS XAZ-072, SERIAL DE CARROCERÍA 4H27ZGV314708, SERIAL DEL MOTOR ZGV314708, en virtud de la solicitud que realizara la apoderada judicial del ciudadano EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, propietario de dicho vehiculo, por cuanto señala que la Chapa la tiene en su poder, producto de una colisión, en la cual la misma se desincorporó, según la información suministrada por el propietario anterior del vehiculo quien posteriormente efectuó la venta al ciudadano EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, arrojando como resultado la originalidad de la chapa y la pertenencia al vehiculo en mención.

En fecha 29-06-05 el ciudadano EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, denuncia por ante la Unidad de Atención a la Victima, al ciudadano ATILIO ROMERO PARRA, en fecha 30-05-05, quien le vendió el vehiculo actualmente solicitado, por un monto de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000, oo Bs.), siendo el caso que en fecha 14-06-05, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.) aproximadamente se encontraba un operativo de la Guardia Nacional revisando vehículos, y al revisar el vehiculo que el le había comprado, lo retuvieron pasándolo al comando y posteriormente a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, correspondiéndole conocer a la FISCALIA OCTAVA, quien negó la entrega del vehiculo, en vista de la situación decidió ubicar al ciudadano ATILIO ROMERO, para exigirle la devolución del dinero, negándose este, razón por la cual se siente estafado.
En fecha 05-08-06, la FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, remite la Causa aperturada por el delito de ESTAFA, en contra del ciudadano ATILIO ROMERO, según denuncia formulada por el ciudadano EUCLIDES SALAS GONZÁLEZ., la cual guarda relación con la 24-F8-1101-2005, por lo que se produce la acumulación de causas. (24-F11-1131-2005 y 24-F8-1101-05)
En fecha 22-11-2005 según decisión dictada por este Juzgado de Control en la correspondiente Audiencia Oral, en la cual se ordena la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, en virtud de que el ciudadano EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, presento la CHAPA IDENTIFICADORA del vehiculo retenido, practicando las Experticias de rigor, arrojaron como resultado que la misma es original y pertenece al vehiculo retenido, desvirtuando asi los elementos de convicción que pudieran indicar la responsabilidad del mismo en el hecho.

En virtud de lo expuesto, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 7.792.703, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo así la solicitud Fiscal, Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Ordena Primero: La ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO con las siguientes características: vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1986, COLOR ROJO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS XAZ-072, SERIAL DE CARROCERÍA 4H27ZGV314708, SERIAL DEL MOTOR ZGV314708, al ciudadano EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 7.792.703. Segundo; Se emite constancia de sobreseimiento de la causa 9CS-145-05- al ciudadano EUCLIDES ARMANDO SALAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 7.792.703. ASI SE DECIDE.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.1703-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABOG. NIVIA RINCON


LA SECRETARIA

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

ABOG. NIVIA RINCON
LA SECRETARIA
Causa N° 9CS-145-05
HCV/achg.