REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de DICIEMBRE de 2.005
193° y 144
DECISIÓN Nro. 1.705-05 CAUSA Nro. 9C-183-05
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 30 de Noviembre del año 2.005, por el Abogado JOSÉ ALBERTO MADRIZ, en su carácter de defensor del imputado YOVANNY JOSÉ YENDRA PALENCIA, donde DESISTE Y RENUNCIA al derecho que le corresponde, según la Ley de Amparo Constitucional, incoada a favor de su defendido, dejando sin efecto cualquier omisión en contra de este Tribunal Noveno de Control.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 27 de Noviembre del año 2.005, la defensa del imputado YOVANNY JOSÉ YENDRA PALENCIA, Abogado JOSÉ ALBERTO MADRIZ, mediante escrito de Amparo Constitucional, solicitó se otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en fecha 30 de Noviembre del año 2.005, DESISTE Y RENUNCIA al derecho que le corresponde, según la Ley de Amparo Constitucional, incoada a favor de su defendido, dejando sin efecto cualquier omisión en contra de este Tribunal Noveno de Control.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera que en el presente caso ha cesado la pretensión de violación de Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por la defensa con fundamento a la violación de los artículos 21, 23, 44, 49, ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se declara INADMISIBLE, la solicitud de Amparo Constitucional, solicitada por la defensa, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara INADMISIBLE, la solicitud de Amparo Constitucional, solicitada por la defensa y en consecuencia considera el cese de la pretensión de violación de Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por la defensa con fundamento en el artículo 21, 23, 44, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1705-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-183-05.
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